DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021,

Fecha: 12-Jun-2000

III. LEGITIMACIÓN

12. El artículo 47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del

Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos3 prevé que, cuando cualquier autoridad aplique una

norma general o acto declarado inválido, cualquiera de las partes

podrá denunciar el hecho ante el Presidente de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, quien dará vista a la autoridad señalada como

responsable, para que en el plazo de quince días deje sin efectos el

acto que se le reclame, o para que alegue lo que conforme a

derecho corresponda.

TERCERO. Las Salas resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la

competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el Punto precedente,

siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito.

3 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 47. Cuando cualquiera autoridad aplique una norma general o acto declarado inválido,

cualquiera de las partes podrá denunciar el hecho ante el Presidente de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, quien dará vista a la autoridad señalada como responsable, para que en

el plazo de quince días deje sin efectos el acto que se le reclame, o para que alegue lo que

conforme a derecho corresponda.

Si en los casos previstos anteriormente, las autoridades no dejan sin efectos los actos de que

se trate, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará el asunto al Ministro

Ponente para que a la vista de los alegatos, si los hubiere, someta al Tribunal Pleno la

resolución respectiva a esta cuestión. Si el Pleno declara que efectivamente hay una repetición

o aplicación indebida de una norma general o acto declarado inválido, mandará que se cumpla

con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

La persona que sin ser parte en la controversia constitucional respectiva, y que con

posterioridad a que surtan los efectos de la declaración de invalidez de una norma general, se

vea afectada con su aplicación, podrá denunciar dicho acto de conformidad con el

procedimiento previsto para tal efecto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103

y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.