FACULTAD DE ATRACCIÓN 37/2004-PL. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE ATRACCIÓN 37/2004-PL. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 28-Feb-2002

Considerando

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y punto cuarto, en relación con el tercero, fracción VIII, ambos del Acuerdo General Plenario 5/2001, vigente a partir del treinta de junio de dos mil uno, en virtud de que esta resolución sólo tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos de ley, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción de que se trata, sin que este pronunciamiento entrañe la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, a juicio de la Ministra ponente, que requiera la intervención del Pleno, en atención al contenido del propio fallo.

SEGUNDO. De conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), constitucional; 84, fracción III y 182 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer la facultad de atracción de oficio o a petición fundada del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del asunto, o del procurador general de la República, por lo que las partes a que se refiere el artículo 5o. del precitado cuerpo de leyes, carecen de legitimación para solicitar que este Máximo Tribunal ejerza tal facultad.