Suprema Corte de Justicia de la Nación
FACULTAD DE ATRACCIÓN 37/2004-PL. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 28-Feb-2002
Del Estudio Relacionado De Las Tesis Transcritas Se Obtienen Las Siguientes Conclusiones
1. La facultad de atracción la pueden ejercer tanto el Pleno como las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
2. El Pleno de la Suprema Corte puede ejercer la facultad de atracción respecto de asuntos competencia de las Salas y viceversa.