IMPEDIMENTO 3/2023
toda vez que se actualizan las causas previstas en los artículos 126,
fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y
39, fracción XVII, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria en términos de lo dispuesto en el artículo 4 del
Acuerdo General de Administración 9/2005 del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de marzo de dos mil cinco,
relativo a los procedimientos de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos de este Alto Tribunal y del seguimiento de la
situación patrimonial de éstos y de los servidores públicos a los que se
refiere el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
Lo anterior, en virtud de que en el transcurso de la Décima Edición del
Concurso “Género y Justicia” (en adelante, Concurso), celebrado en
2019 y organizado por este Alto Tribunal y otras instituciones, las
servidoras públicas **********, ********** y **********, se desempeñaban
como Titular, Directora y Subdirectora, respectivamente, en la Unidad
General de Igualdad de Género y, en tal carácter, según el informe de
presunta responsabilidad administrativa emitido por la autoridad
investigadora, omitieron recabar u obtener la manifestación del
consentimiento expreso de las víctimas o protagonistas cuyos retratos o
imágenes aparecían en los trabajos participantes en el Concurso, lo cual
presuntamente constituye una falta administrativa no grave.
Ahora bien, en el periodo durante el cual sucedieron los hechos
imputados, fui presidenta del Comité Interinstitucional de Igualdad de
Género del Poder Judicial de la Federación. Como parte de mis
funciones en el Comité, mantuve una relación de colaboración con la
entonces Titular de la Unidad General de Igualdad de Género en varios
asuntos relacionados con esta materia, y ahora esa persona se
encuentra sujeta al procedimiento de responsabilidad administrativa que,
por ley, corresponde resolver a la Presidenta o Presidente de este Alto
Tribunal.
Cabe tener en cuenta que en la sesión privada del Tribunal Pleno
celebrada el 11 de noviembre de 2019, manifesté mi impedimento para
conocer el Conflicto de Trabajo **********, en virtud de que la parte actora
en ese asunto había participado en el programa de prácticas judiciales
de mi Ponencia. En esa misma sesión, las y los Ministros tuvieron a bien
determinar que la suscrita se ubicó en el supuesto de la causal de
impedimento prevista en la fracción XVII del artículo 39 del Código
Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos de su
artículo 11).
En ese orden de ideas, se actualiza el supuesto de impedimento que
hago valer, toda vez que la relación de colaboración laboral que mantuve
con una de las servidoras públicas imputadas es un motivo que puede
afectar objetiva y razonablemente la imparcialidad en la resolución del
asunto y es una causa análoga a las demás previstas en el artículo 126
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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