IMPEDIMENTO NÚMERO 3/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO NÚMERO 3/2023

Fecha: 11-Nov-2019

IMPEDIMENTO 3/2023

toda vez que se actualizan las causas previstas en los artículos 126,

fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y

39, fracción XVII, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de

aplicación supletoria en términos de lo dispuesto en el artículo 4 del

Acuerdo General de Administración 9/2005 del Pleno de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de marzo de dos mil cinco,

relativo a los procedimientos de responsabilidades administrativas de los

servidores públicos de este Alto Tribunal y del seguimiento de la

situación patrimonial de éstos y de los servidores públicos a los que se

refiere el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación.

Lo anterior, en virtud de que en el transcurso de la Décima Edición del

Concurso “Género y Justicia” (en adelante, Concurso), celebrado en

2019 y organizado por este Alto Tribunal y otras instituciones, las

servidoras públicas **********, ********** y **********, se desempeñaban

como Titular, Directora y Subdirectora, respectivamente, en la Unidad

General de Igualdad de Género y, en tal carácter, según el informe de

presunta responsabilidad administrativa emitido por la autoridad

investigadora, omitieron recabar u obtener la manifestación del

consentimiento expreso de las víctimas o protagonistas cuyos retratos o

imágenes aparecían en los trabajos participantes en el Concurso, lo cual

presuntamente constituye una falta administrativa no grave.

Ahora bien, en el periodo durante el cual sucedieron los hechos

imputados, fui presidenta del Comité Interinstitucional de Igualdad de

Género del Poder Judicial de la Federación. Como parte de mis

funciones en el Comité, mantuve una relación de colaboración con la

entonces Titular de la Unidad General de Igualdad de Género en varios

asuntos relacionados con esta materia, y ahora esa persona se

encuentra sujeta al procedimiento de responsabilidad administrativa que,

por ley, corresponde resolver a la Presidenta o Presidente de este Alto

Tribunal.

Cabe tener en cuenta que en la sesión privada del Tribunal Pleno

celebrada el 11 de noviembre de 2019, manifesté mi impedimento para

conocer el Conflicto de Trabajo **********, en virtud de que la parte actora

en ese asunto había participado en el programa de prácticas judiciales

de mi Ponencia. En esa misma sesión, las y los Ministros tuvieron a bien

determinar que la suscrita se ubicó en el supuesto de la causal de

impedimento prevista en la fracción XVII del artículo 39 del Código

Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos de su

artículo 11).

En ese orden de ideas, se actualiza el supuesto de impedimento que

hago valer, toda vez que la relación de colaboración laboral que mantuve

con una de las servidoras públicas imputadas es un motivo que puede

afectar objetiva y razonablemente la imparcialidad en la resolución del

asunto y es una causa análoga a las demás previstas en el artículo 126

de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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