IMPEDIMENTO NÚMERO 3/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO NÚMERO 3/2023

Fecha: 11-Nov-2019

V. DECISIÓN.

19. En tales circunstancias, este Tribunal Pleno estima se actualizan los

supuestos previstos en los artículos 126, fracción XVIII, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación y 39, fracción XVII, del Código Federal

de Procedimientos Civiles, por lo que se califica de legal el impedimento

que se propone, por lo que se ordena que el procedimiento de

1 Resuelto en sesión privada de Pleno de diez de febrero de dos mil veinte, por

unanimidad de diez votos:

“Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por

unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González

Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, en contra de

algunas consideraciones, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez

Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. Los señores Ministros

Aguilar Morales y Ríos Farjat reservaron su derecho para formular voto

concurrente.

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea hizo la declaratoria

correspondiente.

La señora Ministra Piña Hernández no participó en la discusión y votación del

presente asunto, al haberse calificado de legal su impedimento en la sesión

privada de once de noviembre de dos mil diecinueve”.

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