V. DECISIÓN.
19. En tales circunstancias, este Tribunal Pleno estima se actualizan los
supuestos previstos en los artículos 126, fracción XVIII, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación y 39, fracción XVII, del Código Federal
de Procedimientos Civiles, por lo que se califica de legal el impedimento
que se propone, por lo que se ordena que el procedimiento de
1 Resuelto en sesión privada de Pleno de diez de febrero de dos mil veinte, por
unanimidad de diez votos:
“Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por
unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González
Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, en contra de
algunas consideraciones, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez
Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. Los señores Ministros
Aguilar Morales y Ríos Farjat reservaron su derecho para formular voto
concurrente.
El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea hizo la declaratoria
correspondiente.
La señora Ministra Piña Hernández no participó en la discusión y votación del
presente asunto, al haberse calificado de legal su impedimento en la sesión
privada de once de noviembre de dos mil diecinueve”.
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