IV. ESTUDIO DE FONDO.
4.
En el caso, la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Presidenta de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, plantea su impedimento para
conocer del procedimiento de responsabilidad administrativa número
**********, al advertir que tuvo relación laboral con la entonces Titular de la
Unidad General de Igualdad de Género, quien ahora es una de las
personas que se encuentra sujeta al procedimiento de responsabilidad
administrativa que, por ley, corresponde resolver a la Presidenta o el
Presidente de este Alto Tribunal.
5.
Previo al estudio del impedimento aducido, es importante destacar las
directrices a las que se debe sujetar la impartición de justicia, previstas por
el artículo 17 constitucional, que refiere lo siguiente:
Artículo 17.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su
3
