IMPEDIMENTO 1/2002. MINISTRA OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer
"...
"IV. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; ..."
Por consiguiente, de la interpretación sistemática de los artículos 104, fracción IV, constitucional, y 10, fracción I y 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se evidencia que en las controversias constitucionales procederá el impedimento de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de que se actualice alguno de los supuestos que prevé el propio numeral 146 en cita, pues se trata de asuntos del conocimiento de este Alto Tribunal.
En el presente caso, de la información contenida en la solicitud de cinco de diciembre del presente año, transcrita en el resultando cuarto de esta resolución, se advierte que la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas manifiesta tener una estrecha amistad con el arquitecto Pedro Cerisola y Weber, secretario de Comunicaciones y Transportes, autoridad señalada como demandada en la controversia constitucional número 370/2001, de la cual se deduce el presente impedimento.
Por tanto, el lazo de amistad que une a la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas con una persona que representa a una de las partes en la controversia constitucional de referencia, obliga a calificar de legal el impedimento que plantea la citada Ministra para fungir como instructora en la misma, en términos del artículo 146, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior tomando en consideración que, como se ha precisado en líneas anteriores, todo proceso que se someta a la consideración de un juzgador debe basarse en el principio de imparcialidad de las resoluciones de los tribunales, con lo cual se garantiza una sana impartición de justicia, en términos de los dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Considerando
- Que Dichos Tribunales Deberán Emitir Sus Resoluciones En Forma Pronta Completa E Imparcial
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Por Su Parte El Artículo Fracción Ii De La Ley Orgánica En Cita Prevé
- Artículo Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer
- En Consecuencia Se Resuelve