IMPEDIMENTO 1/2002. MINISTRA OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
SEGUNDO.-Debe examinarse, en primer lugar, si resulta procedente el impedimento que, con fundamento en el artículo 146, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, plantea la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.
En principio, se debe atender a lo que la Norma Fundamental dispone tratándose de la impartición de justicia, para lo cual en su artículo 17, segundo párrafo, señala:
"Artículo 17. ... Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. ..."
De la transcripción del párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Federal, destaca lo siguiente:
- Considerando
- Que Dichos Tribunales Deberán Emitir Sus Resoluciones En Forma Pronta Completa E Imparcial
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Por Su Parte El Artículo Fracción Ii De La Ley Orgánica En Cita Prevé
- Artículo Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer
- En Consecuencia Se Resuelve