IMPEDIMENTO 1/2002. MINISTRA OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.
Fecha: 01-Ene-1917
En Consecuencia Se Resuelve
ÚNICO.-Es legal el impedimento planteado por la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas para conocer de la controversia constitucional número 370/2001, promovida por los señores Elpidio García García, Catalina Herrera López, María del Carmen Cruz Pérez, José de Jesús Martínez y Miguel Ángel Jiménez Aparicio, quienes se ostentan como ejidatarios y vecinos del pueblo de San Salvador Atenco, Estado de México.
Notifíquese; agregando testimonio de esta resolución a la controversia constitucional número 370/2001.
Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, José Vicente Aguinaco Alemán, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y presidente Genaro David Góngora Pimentel. No asistió la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, previo aviso a la presidencia. Fue ponente en este asunto el señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
- Considerando
- Que Dichos Tribunales Deberán Emitir Sus Resoluciones En Forma Pronta Completa E Imparcial
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Por Su Parte El Artículo Fracción Ii De La Ley Orgánica En Cita Prevé
- Artículo Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer
- En Consecuencia Se Resuelve