IMPEDIMENTO 1/2002. MINISTRA OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Su Parte El Artículo Fracción Ii De La Ley Orgánica En Cita Prevé
"Artículo 146. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal y los jurados están impedidos para conocer de los asuntos, por algunas de las causas siguientes:
"...
"II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior."
Del precepto en cita se desprende que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, la ley orgánica en cuestión establece en forma enunciativa los supuestos en que los miembros del Poder Judicial de la Federación, entre ellos los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, están impedidos para conocer de los asuntos que se sometan a su conocimiento, a fin, precisamente, de que no se pueda afectar la imparcialidad de que deben gozar las resoluciones de los tribunales, que se encuentra garantizada en el artículo 17 de la Ley Fundamental.
- Considerando
- Que Dichos Tribunales Deberán Emitir Sus Resoluciones En Forma Pronta Completa E Imparcial
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Por Su Parte El Artículo Fracción Ii De La Ley Orgánica En Cita Prevé
- Artículo Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer
- En Consecuencia Se Resuelve