IMPEDIMENTO 192/93. JUAN MANUEL PLASCENCIA BAUTISTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 192/93. JUAN MANUEL PLASCENCIA BAUTISTA.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Se declara infundado el impedimento formulado por JUAN MANUEL PLASCENCIA BAUTISTA en contra de los licenciados Carlos Arturo González Zárate, Francisco José Domínguez Ramírez y José de Jesús Gudiño Pelayo, integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, para conocer del amparo directo 657/93 promovido por el propio alegante.

SEGUNDO.-Se impone a JUAN MANUEL PLASCENCIA BAUTISTA una multa de cuatrocientos veintiocho nuevos pesos con diez centavos, que se le hará efectiva por conducto de la Tesorería de la Federación, a la que se enviará el oficio correspondiente solicitándole el informe a esta Sala del debido cumplimiento a esta determinación, indicándole que de las constancias de autos aparece como domicilio para recibir notificaciones, el que se ubica en la calle Hospital número 1028 en el sector Hidalgo de la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco.

Notifíquese, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, para que continúe con el trámite respectivo; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García, se aprobaron los dos puntos resolutivos, con la salvedad hecha por el señor Ministro Sergio Hugo Chapital Gutiérrez en relación con el segundo punto, pues está de acuerdo con el mismo, pero en contra de la cuantía de la multa que estimó debe ser la máxima.