IMPEDIMENTO 3/95. FORMULADO POR EL LICENCIADO DAVID GUERRERO ESPRIU, MAGISTRADO TITULAR DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 3/95. FORMULADO POR EL LICENCIADO DAVID GUERRERO ESPRIU, MAGISTRADO TITULAR DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

A Su Vez El Artículo De Dicha Ley Orgánica Dispone

"Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito están impedidos para conocer de los asuntos, por alguna de las causas siguientes... Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia..."

En la especie, aparece agregado al duplicado de la causa penal 458/90-I, instruida al procesado José Luis Mercado Lomas y otros, un expedientillo que contiene las fojas foliadas como 120 a 124, donde, efectivamente, puede verse que el magistrado David Guerrero Espriú dictó, el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa, orden de captura contra el nombrado en primer término.