Suprema Corte de Justicia de la Nación
IMPEDIMENTO 3/95. FORMULADO POR EL LICENCIADO DAVID GUERRERO ESPRIU, MAGISTRADO TITULAR DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
A Su Vez El Artículo De Dicha Ley Orgánica Dispone
"Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito están impedidos para conocer de los asuntos, por alguna de las causas siguientes... Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia..."
En la especie, aparece agregado al duplicado de la causa penal 458/90-I, instruida al procesado José Luis Mercado Lomas y otros, un expedientillo que contiene las fojas foliadas como 120 a 124, donde, efectivamente, puede verse que el magistrado David Guerrero Espriú dictó, el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa, orden de captura contra el nombrado en primer término.
- El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales Establece
- A Su Vez El Artículo De Dicha Ley Orgánica Dispone
- Para Mayor Ilustración Se Transcriben Los Puntos Resolutivos De Esa Determinación
- Tercero Notifíquese Única Y Exclusivamente Al Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito
- Primero Se Declara Fundado El Impedimento A Que Este Toca Se Refiere