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    IMPEDIMENTO 3/95. FORMULADO POR EL LICENCIADO DAVID GUERRERO ESPRIU, MAGISTRADO TITULAR DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    IMPEDIMENTO 3/95. FORMULADO POR EL LICENCIADO DAVID GUERRERO ESPRIU, MAGISTRADO TITULAR DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

    Fecha: 01-Ene-1917

    El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales Establece

    "Los magistrados y los jueces deben excusarse en los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación."

    • El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales Establece
    • A Su Vez El Artículo De Dicha Ley Orgánica Dispone
    • Para Mayor Ilustración Se Transcriben Los Puntos Resolutivos De Esa Determinación
    • Tercero Notifíquese Única Y Exclusivamente Al Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito
    • Primero Se Declara Fundado El Impedimento A Que Este Toca Se Refiere

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