Suprema Corte de Justicia de la Nación
IMPEDIMENTO 3/95. FORMULADO POR EL LICENCIADO DAVID GUERRERO ESPRIU, MAGISTRADO TITULAR DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales Establece
"Los magistrados y los jueces deben excusarse en los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación."
- El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales Establece
- A Su Vez El Artículo De Dicha Ley Orgánica Dispone
- Para Mayor Ilustración Se Transcriben Los Puntos Resolutivos De Esa Determinación
- Tercero Notifíquese Única Y Exclusivamente Al Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito
- Primero Se Declara Fundado El Impedimento A Que Este Toca Se Refiere