IMPEDIMENTO 3/95. FORMULADO POR EL LICENCIADO DAVID GUERRERO ESPRIU, MAGISTRADO TITULAR DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Primero Se Declara Fundado El Impedimento A Que Este Toca Se Refiere
SEGUNDO. Notifíquese; envíese testimonio de esta resolución al titular del Primer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito para su conocimiento, y remítanse los autos a la Oficialía de Partes Común a los Tribunales Unitarios del indicado Circuito para que se sirva turnar el asunto al Segundo o al Tercero de dichos tribunales, según corresponda.
Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza, y Presidente Doctor Juventino V. Castro y Castro. Fue ponente el segundo de los ministros antes mencionados. Ausente la señora Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero, previo aviso dado a la Presidencia.
- El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales Establece
- A Su Vez El Artículo De Dicha Ley Orgánica Dispone
- Para Mayor Ilustración Se Transcriben Los Puntos Resolutivos De Esa Determinación
- Tercero Notifíquese Única Y Exclusivamente Al Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito
- Primero Se Declara Fundado El Impedimento A Que Este Toca Se Refiere