IMPEDIMENTO 3/95. FORMULADO POR EL LICENCIADO DAVID GUERRERO ESPRIU, MAGISTRADO TITULAR DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Tercero Notifíquese Única Y Exclusivamente Al Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito
"Así, lo resolvió y firma el C. Licenciado David Guerrero Espriú, Juez Tercero de Distrito en el Estado ante el Secretario que autoriza y da fe."
En relación al tema, esta Primera Sala coincide con el criterio sustentado por la anterior Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en las páginas 442 a 443, tomo relativo a precedentes que no han integrado jurisprudencia, compilación mil novecientos sesenta y nueve a mil novecientos ochenta y cinco, cuyo texto dice:
"IMPEDIMENTO DE UN MAGISTRADO UNITARIO DE CIRCUITO PARA CONOCER EN APELACION, POR HABER DICTADO LA ORDEN DE APREHENSION. El artículo 444 del Código Federal de Procedimientos Penales, estatuye que "Los magistrados y los jueces deben excusarse en los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación" y, por su parte, ésta en su artículo 82, fracción XVI, previene que "Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, están impedidos para conocer de los asuntos por alguna de las causas siguientes: Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto en otra instancia..." De donde resulta que si el magistrado de un Tribunal Unitario de Circuito, que debe conocer en apelación de un asunto, actuó en éste dictando orden de aprehensión al acusado como presunto responsable en la comisión de los delitos materia de la causa, empleando consideraciones similares a las que sustenta la sentencia condenatoria que en contra del reo se pronunció posteriormente por los mismos ilícitos, es de concluirse que el impedimento manifestado por el magistrado es fundado y que por tanto, se encuentra impedido para conocer del aludido recurso de apelación."
En similares términos resolvió esta Primera Sala, en sesión efectuada el tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco, el impedimento 203/94.
- El Artículo Del Código Federal De Procedimientos Penales Establece
- A Su Vez El Artículo De Dicha Ley Orgánica Dispone
- Para Mayor Ilustración Se Transcriben Los Puntos Resolutivos De Esa Determinación
- Tercero Notifíquese Única Y Exclusivamente Al Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito
- Primero Se Declara Fundado El Impedimento A Que Este Toca Se Refiere