IMPEDIMENTO 45/94. A. JAVIER HERNANDEZ MARTINEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 45/94. A. JAVIER HERNANDEZ MARTINEZ.

Fecha: 30-Ago-1993

Ciertamente El Artículo De La Ley De Amparo Dispone

"ARTICULO 71. Cuando se desecha un impedimento, siempre que no se haya propuesto por el Ministerio Público Federal, se impondrá, sin perjuicio de las sanciones penales que proceda, a la parte que lo haya hecho valer o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario. Si el Ministro, Magistrado o Juez hubiere negado la causa de impedimento y ésta se comprobase, quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda conforme a la ley."