IMPEDIMENTO 45/94. A. JAVIER HERNANDEZ MARTINEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 45/94. A. JAVIER HERNANDEZ MARTINEZ.

Fecha: 30-Ago-1993

Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Se declara infundado el impedimento formulado por A. Javier Hernández Martínez en contra de los licenciados Esteban Santos Velázquez, Robustiano Ruiz Martínez y Humberto Cabrera Vázquez Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, para abstenerse de conocer del juicio de amparo directo número 46/94, promovido por el propio alegante.

SEGUNDO.-Se impone a A. Javier Hernández Martínez una multa de mil seiscientos tres nuevos pesos con treinta y cinco centavos, que se hará efectiva por conducto de la Tesorería de la Federación, a la que se enviará el oficio correspondiente, solicitándole informe a esta Sala del debido cumplimiento a esta determinación, indicándole que de las constancias de autos aparece como domicilio del formulante el ubicado en el local 2 de la casa número 206, de la calle Reforma, Zona Centro de la ciudad de Oaxaca, Oaxaca.

Notifíquese, con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, para que continúe con el trámite respectivo en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así, lo resolvió la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente en funciones Mariano Azuela Güitrón, Carlos Sempé Minvielle, Miguel A. García Domínguez y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Fue ponente el cuarto de los señores Ministros antes mencionados.

Firman el presidente en funciones y Ministro ponente con la secretaria de Acuerdo que autoriza y da fe.