IMPEDIMENTO 26/2015. 16 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GILBERTO ROMERO GUZMÁN. SECRETARIO: GUADALUPE ANTONIO VELASCO JARAMILLO.
Fecha: 14-Ago-2015
Artículo
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"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes..."
Por otra parte, la exigencia estatal para el funcionario, de dar cumplimiento a las funciones a él encomendadas y su obligación correlativa de cumplir con tales funciones, sufre limitaciones, en el sentido de que en algunos casos el servidor público judicial no sólo no puede ejercer dichas funciones, bajo conminatoria de sanciones de diversa naturaleza, sino que las normas procesales le imponen la obligación precisa de omitir cumplir sus funciones normales, de no atender sus cometidos o de no ejercer los poderes de que ha sido investido.
Así pues, el ejercicio de la función jurisdiccional se ve limitada, objetivamente, por la competencia del órgano y en atención a los requisitos legales que debe satisfacer el juzgador para ser designado como tal; y subjetivamente, por todas las relaciones personales que permiten presumir parcialidad si tuviera que juzgar a ciertas personas o situaciones con las cuales le unen vínculos de afecto o animadversión e, incluso, interés directo en el negocio.
De manera concreta, a todas esas relaciones e intereses personales que permiten presumir parcialidad en el juzgador se les denomina genéricamente impedimentos, y la actualización de uno o más de ellos hacen presumir, razonablemente, que aquél no está en aptitud de resolver con imparcialidad e independencia, cualidades inmersas en la obligación del servidor público judicial de cumplir con su función, establecidas constitucionalmente en el citado numeral 17 de la Constitución General de la República, cuya parte a interés dispone:
"Artículo 17. ...Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla...emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
"..."
Aspecto que fue instituido como principio específico con base en el cual debe regirse el servicio de carrera del Poder Judicial de la Federación, según lo dispone el numeral 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo tenor es el siguiente: