IMPEDIMENTO 26/2015. 16 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GILBERTO ROMERO GUZMÁN. SECRETARIO: GUADALUPE ANTONIO VELASCO JARAMILLO.
Fecha: 14-Ago-2015
Ii La Autoridad Responsable
Previsto lo anterior, se aprecia que la Juez Cuarto de Distrito en el Estado fue señalada como una de las autoridades responsables ordenadoras en la demanda que dio origen al juicio de amparo **********, promovido por **********, por propio derecho, en que señaló como actos reclamados: "...la petición de la detención provisional con fines de extradición internacional o en su caso de ser así, la petición formal de detención con fines de extradición internacional..."
Lo cual atribuyó, además de otras diversas autoridades, a la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán.
Por esa razón es que la Juez Cuarto de Distrito en el Estado se encuentra impedida para conocer de los actos a ella atribuidos, pues le resulta el carácter de autoridad responsable respecto de los actos indicados.
En consecuencia, tal circunstancia le impide conocer del juicio de amparo exclusivamente por cuanto a ella se atribuyen los actos reclamados, no así para conocer de éstos en cuanto se atribuyen a autoridades responsables diversas de la citada juzgadora de amparo; lo que es así, pues al momento de formularse la demanda se le señala como una de las autoridades responsables que emitieron los actos reclamados, lo que actualiza la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Amparo; en consecuencia, la petición se califica de legal.
En esas condiciones, con fundamento en el Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, punto sexto, se ordena remitir las constancias relativas a la demanda de amparo promovida por **********, por propio derecho, única y exclusivamente por cuanto atribuye los indicados actos reclamados a la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado, con residencia en Morelia, para que por su conducto se remita al juzgador en turno a efecto de que se avoque al conocimiento del juicio de amparo indirecto interpuesto en contra de los actos que controvierte el quejoso, se insiste, sólo por cuanto se atribuye a la Juez Cuarto de Distrito en el Estado.