CONTRADICCIÓN DE TESIS. ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO SE CALIFICA DE LEGAL EL IMPEDIMENTO PLANTEADO POR UN MAGISTRADO PARA CONOCER DE ELLA, AL NO ACTUALIZARSE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES XVI Y XVIII DEL ARTÍCULO 146 DE LA
Fecha: 26-Feb-2016
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-No se califica de legal el impedimento planteado por el Magistrado Fernando Cotero Bernal, respecto de los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
SEGUNDO.-Reanúdese el procedimiento de la contradicción de tesis 2/2015, en los términos del último considerando.
Notifíquese; remítase copia certificada de la presente al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este circuito, mediante oficio.
Así lo resolvió el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Alejandro López Bravo, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Fernando Cotero Bernal.
En términos del artículo 41 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, firman los Magistrados que integran el Pleno y que asistieron a la sesión extraordinaria, con la secretaria de Acuerdos licenciada Yuridia Arias Álvarez, que autoriza y da fe.
"La secretaria de Acuerdos del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, licenciada Yuridia Arias Álvarez, en términos del artículo 62, párrafo tercero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, certifica que: conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública, relativa a la ejecutoria emitida en el impedimento planteado en la contradicción de tesis 2/2015, se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo."
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 2/2015, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo III, enero de 2016, página 1731.