CONTRADICCIÓN DE TESIS. ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO SE CALIFICA DE LEGAL EL IMPEDIMENTO PLANTEADO POR UN MAGISTRADO PARA CONOCER DE ELLA, AL NO ACTUALIZARSE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES XVI Y XVIII DEL ARTÍCULO 146 DE LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS. ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO SE CALIFICA DE LEGAL EL IMPEDIMENTO PLANTEADO POR UN MAGISTRADO PARA CONOCER DE ELLA, AL NO ACTUALIZARSE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES XVI Y XVIII DEL ARTÍCULO 146 DE LA

Fecha: 26-Feb-2016

Queja

**********, por propio derecho, y en su carácter de presidente de la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, promovió demanda de garantías contra actos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y otras autoridades, consistentes en la aplicación de lo que establece el artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo, atinente a la imposición de una multa de cien días de salario, así como otros actos a las autoridades restantes.

Esta demanda de amparo indirecto fue radicada por el Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, dentro del juicio de garantías **********, la que desechó de plano por notoriamente improcedente, al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista por la fracción VI del artículo 61 de la Ley de Amparo.

Contra esa determinación, el quejoso promovió la queja **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, que en sesión de seis de marzo de dos mil catorce, se declaró infundada, pues ese órgano colegiado consideró que si el acto reclamado deviene de una resolución dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, la causa de improcedencia invocada constituye un motivo notorio, manifiesto e indudable de improcedencia.