IMPEDIMENTO 12/2015. 31 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ. ENCARGADA DEL ENGROSE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 12/2015. 31 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ. ENCARGADA DEL ENGROSE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.

Fecha: 03-Jun-2016

Las Partes Podrán Plantear Como Causa De Recusación Cualquiera De Tales Impedimentos

Conforme a lo anterior, es la legislación de amparo la que prevé los casos específicos y limitativos en que los Jueces no deben conocer del juicio constitucional, sin que sea factible que el promovente del impedimento o la autoridad encargada de calificarlo, puedan invocar causas distintas de las establecidas; por lo que la causa por la que se solicita, además de adecuarse exactamente a alguna de las hipótesis normativas, deben probarse plenamente, pues sólo de ese modo se logran satisfacer las exigencias del artículo 17 de la Constitución Federal.

Bajo ese contexto, se precisa señalar que las primeras siete fracciones del precepto 51 transcrito, establecen hipótesis específicas de impedimentos, mientras que la enunciada como VIII prevé un supuesto genérico, mismo que se actualiza cuando el juzgador se encuentra en alguna situación objetiva, diversa a los impedimentos específicos, que implique un riesgo de pérdida de la imparcialidad al resolver un asunto en particular, sujeto a su jurisdicción; si bien, para efecto de acreditar dicho riesgo no es necesario demostrar que el juzgador tiene una inclinación subjetiva favorable o adversa hacia alguna de las partes o un interés o predisposición personal sobre la solución del asunto, sino simplemente basta que, en abstracto, peligre la situación sobre su neutralidad frente a las partes, intereses o planteamientos en conflicto.

En esa tesitura, puede decirse que el supuesto normativo comprendido en la referida fracción VIII -que se constituye como novedosa, en tanto no existía en el dispositivo 66 correlativo de la legislación de amparo abrogada- deja abierta la posibilidad para que pueda promoverse la figura jurídica del impedimento por recusación en casos distintos a los expresamente previstos en la ley de la materia. De tal manera que para ello bastará que se haga valer por algún justiciable, que casuísticamente proporcione las bases que, objetivamente, le sirven de fundamento para hacerlo valer y exprese que subjetivamente, es decir, ante él, colocan la actuación jurisdicción (sic) del juzgador o juzgadores recusados como impedidos, en riesgo de pérdida de imparcialidad, pues en casos como éstos, la posibilidad de peligro de quebranto de la imparcialidad se presenta en el fuero interno del justiciable, lo cual, sin embargo, no resulta suficiente para calificarlo de fundado (sic) basta, en tanto los elementos objetivos que den certidumbre jurídica a la derivación de ellos del riesgo de pérdida de imparcialidad, deben ser concretos y palpables y no meramente subjetivos.

En esa tesitura, se tiene que en el caso que se analiza, el promovente recusante estima que los Magistrados **********, ********** y **********, integrantes del ********** Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, no deben seguir conociendo del recurso de revisión **********, en que aquél, junto con otros, tiene la calidad de quejoso recurrente, porque se actualizan los supuestos de la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, ya que esencialmente afirma:

1. Ha sido informado e, incluso, se ha dado cuenta en prensa del hecho consistente en que distintas autoridades que carecen de legitimación han "cabildeado", presionado o como se le quiera denominar, el asunto ante los Magistrados recusados en perjuicio del quejoso promovente y en detrimento de la división de poderes.

2. Los Magistrados no pueden negar haber recibido personal y/o telefónicamente las posturas de funcionarios públicos ajenos al caso en concreto, pertenecientes a la Unidad de Inteligencia Financiera (quien denunció los hechos pero no es parte en el proceso ni en el juicio de amparo), y de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República.

3. Contra toda lógica, se ha publicitado información que es y debe ser confidencial, ya que distintos medios de comunicación difundieron el contenido del proyecto de resolución e, incluso, expusieron ante la opinión pública el sentido del voto que se emitiría por parte de los Magistrados.

4. Del artículo publicado en el periódico **********, el jueves veintiséis de noviembre de dos mil quince, en la página doce, suscrito por ********** y **********, se desprende que hubo filtraciones identificadas por parte de funcionarios judiciales sobre el proyecto de resolución y el sentido del voto que emitirían los Magistrados. Asimismo, se pone de manifiesto que casualmente citan a funcionarios que coinciden con aquellos de las dependencias a que el promovente se refirió cuando expuso las presiones o cabildeos que ejecutaron en su perjuicio y que los Magistrados no pueden negar haber recibido, aun cuando no son partes en el caso concreto.

5. Es evidente que recibir a altos funcionarios ajenos al caso y en forma privada afecta notablemente la imparcialidad que el Poder Judicial Federal exige.

6. En el artículo publicado por ********** en el periódico **********, se desprenden de nueva cuenta las filtraciones de funcionarios judiciales, y además, se señala -con apoyo en fuentes judiciales- la existencia de dos proyectos, cuando legalmente sólo puede existir uno y, asimismo, se expone el sentido de ambos proyectos.

7. Por ende, se dieron imperdonables filtraciones por parte de funcionarios judiciales. Ante ello, se instruyó a los abogados para que se desistieran del juicio de amparo, en razón de que era evidente que con esas publicaciones se desataron otros cabildeos o presiones adicionales a los ya acontecidos y de los que obra constancia y, por ello, fue que se emitió un boletín de prensa en el que, entre otras cosas, los quejosos manifestaron: "...Hoy, 26 de noviembre de 201(sic) se programó para discutir y votar el proyecto en sesión pública."; sin embargo, diversos medios de prensa nacional publicaron ese mismo día que la sentencia propuesta amparaba y protegía a **********, ********** y **********, por considerar que de ninguna manera incurrieron en los delitos que inconstitucionalmente les fueron atribuidos.

8. Ha podido conocer una serie de presiones por parte de autoridades federales que hicieron caso omiso -por intereses y aspiraciones propias- a la posición que fijó el presidente de la República desde que ocurrió la detención, quien fue enfático en señalar que en el caso se respetaría el debido proceso.

9. Resulta inconcebible que la prensa haya tenido acceso a información sobre el sentido en que se planteó el fallo en el tribunal y, más grave aún, que de ello se haya propiciado el que se imprimieran presiones que riñen con la división de poderes e, incluso, se publicó cómo pensaban votar los Magistrados.

10. En la columna ********** del periódico **********, en relación con el caso y el recurso de revisión, se publicó: "...obviamente también del lado del Gobierno Federal existe harto nerviosismo sobre todo de funcionarios como el consejero jurídico presidencial ********** y el jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera, **********. ..."

11. La señora y los señores Magistrados no pueden sentirse cómodos, en tanto cómo podrían juzgar con plena imparcialidad en un asunto en que recibieron, para fijar una posición adversa a la de la parte quejosa, a altos funcionarios ajenos al juicio de amparo y sin legitimación alguna en el mismo; así como tampoco podrán hacerlo una vez que se puso al descubierto por funcionarios judiciales, aspectos confidenciales sobre el manejo del asunto dentro del tribunal.

12. El asunto se ensució tan pronto se permitió argumentar en contra de una parte procesal -la quejosa-, por funcionarios gubernamentales que no tienen injerencia jurídica en el caso concreto. Asimismo, cuando permitieron filtraciones salidas del tribunal sobre aspectos que únicamente le competen a éste y de los que debe privar confidencialidad, no de primeras planas de periódicos que dan cuenta de los mismos.

13. En ese orden de ideas, es que se estima que los Magistrados recusados se encuentran en una situación diversa a las especificadas taxativamente en el artículo 51 de la Ley de Amparo, que implican elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.

14. Debe notarse que la norma exige elementos objetivos de un riesgo de pérdida de imparcialidad, los que dejó planteados y solamente basta ese riesgo para que proceda la recusación, sin que resulte necesario probar que dicho riesgo se actualizó.

15. Los elementos objetivos están a la vista y debidamente planteados, además de que son irrefutables.

16. Lo mejor y más sano jurídicamente, es returnar el asunto y que sea otro tribunal el que resuelva, sin permitir filtraciones y sin recibir a ninguna persona que no tenga legitimación en el juicio.

17. Los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, concretamente en sus artículos 1 a 6, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, y confirmado por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 20 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985, señalan que: "todas las instituciones gubernamentales y de otra índole, respetarán y acatarán la independencia de la judicatura".

a) Sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas de cualesquier sector o por cualquier motivo.