Suprema Corte de Justicia de la Nación
IMPEDIMENTO 6/2015. MAGISTRADO INDALFER INFANTE GONZALES. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIO: OCTAVIO ROSALES RIVERA.
Fecha: 24-Jun-2022
En Consecuencia Lo Que Procede Es Declarar Legal El Impedimento
En ese orden, este Tribunal Colegiado de Circuito designa como secretario que habrá de integrar el Pleno para resolver el juicio de amparo directo ********** al licenciado Octavio Rosales Rivera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por virtud de lo anterior, desde este momento se levanta la suspensión del turno del amparo directo ********** decretada en auto de diecinueve de agosto de dos mil quince.
- Considerando
- Impedimento
- Imparcialidad Y Sus Implicaciones
- Causas De Impedimento Previstas En La Ley De Amparo
- Vi Si Figuran Como Partes En Algún Juicio De Amparo Semejante Al De Su Conocimiento
- Interpretación Y Alcances De La Fracción Viii Del Artículo De La Ley De Amparo
- En Consecuencia Lo Que Procede Es Declarar Legal El Impedimento
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Op Cit Página