IMPEDIMENTO 6/2015. MAGISTRADO INDALFER INFANTE GONZALES. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIO: OCTAVIO ROSALES RIVERA.
Fecha: 24-Jun-2022
Imparcialidad Y Sus Implicaciones
Significa la cualidad de la que deben gozar los juzgadores en el ejercicio de su función, consistente en la neutralidad que deben presentar respecto a quien solicita una concreta tutela jurídica y respecto de aquel frente a quien esa tutela se solicita.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la obligación de juzgar con ausencia absoluta de designio anticipado, además de ser una virtud interior de quien dice el derecho, que sólo puede ser evaluada en la conciencia de cada persona, también está plasmada en la Constitución General como uno de los atributos de la carrera judicial, lo que implica que la imparcialidad ha de tener un reflejo exterior palpable en los actos del funcionario judicial, de modo tal que su comportamiento imponga a las partes, nada más por la fuerza del ejemplo y de la razón, la confianza fundada en que los asuntos sometidos a su potestad habrán de resolverse sin prevención en favor de alguna de ellas.
Las relaciones e intereses personales que permiten presumir parcialidad en el juzgador se traducen en hechos o circunstancias personales que ocurren en un funcionario judicial y que lo obligan a inhibirse del conocimiento de determinado juicio por ser obstáculo para que imparta justicia.
Así, la imparcialidad implica que todo juzgador debe abstenerse de intervenir en aquellas causas en que se vea comprometida aquélla, o en las que desde la mirada de un observador razonable pueda entenderse que hay motivos para pensar así.(1)
Un marco referencial lo encontramos en el artículo 11 del Código Iberoamericano de Ética Judicial que dispone, de forma similar, que el Juez se encuentra obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así; en tanto que el numeral 43 de dicho código establece que el Juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud racionalmente fundada, de respeto y de confianza en la administración de justicia; confianza que, desde luego, se consigue cuando el juzgador hace del conocimiento respecto de circunstancias que pudieran comprometer su fuero interno para resolver un determinado asunto de su competencia.
No se oculta que ante la crisis de legitimidad que padecen hoy los poderes públicos, incluyendo los poderes judiciales, la ética judicial se erige como una toma de conciencia por parte de los órganos de administración de justicia para procurar la confianza ciudadana por medio de ese compromiso voluntario con la excelencia en la prestación del servicio; de ahí el esfuerzo que se le pide al juzgador y, en general, a todo funcionario judicial, para que no sólo esté atento al "ser", sino también al "parecer" correcto y bueno en cada una de sus actuaciones, lo mismo de índole pública como de carácter privado.(2)
El artículo 4 del Código Nacional Mexicano de Ética Judicial establece condiciones para colocarse en una posición neutral ante los asuntos competencia de cada servidor público judicial, conminándolo a:
a) Abstenerse de intervenir en aquellas causas donde se vea comprometida su imparcialidad o en las que desde la mirada de un observador razonable puedan entenderse que hay motivos para pensar así.
b) Evitar todo trato o apariencia de trato preferencial o especial a alguna de las partes de sus abogados o de todas aquellas personas que directa o indirectamente se encuentran relacionadas con ellas.
Por su parte, el Código Iberoamericano de Ética Judicial, en sus artículos 54 y 55 establece, respectivamente, que: "El Juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función." y que "El Juez debe ser consciente que la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos."
El desempeño de cualquier función en forma simultánea a la comprometida con el pueblo mexicano en el servicio de impartición de justicia, éticamente no debe generar situaciones que puedan llevar a conflictos de intereses, como podría ser, por ejemplo, la presencia de una relación o circunstancia directa o indirecta entre el justiciable o sus familiares con alguna de las partes, lo que lleva a la necesidad de estar atentos ante cualquier situación que pueda afectar el ético desarrollo de la actividad jurisdiccional.
Ante ello, quien se encuentra en una circunstancia de este género o pueda conducirse a ella, deberá tomar en cuenta que dentro de los principios exigidos a los funcionarios judiciales se encuentra el gozar de una distinción de honorabilidad, lo que implica que el juzgador debe actuar con prudencia ante cada situación concreta para no poner en duda la ética de las actuaciones del órgano jurisdiccional que se presume de buena fe, y no llevar a circunstancias que pongan en entre dicho, por un observador razonable, la percepción general sobre su rectitud ética,(3) y que desde luego repercute en el decoro judicial de la que goza el órgano jurisdiccional del que es parte.
Así, los impartidores de justicia deberán ser cuidadosos de no poner en duda su honestidad, lo que significa cuidar que su comportamiento habitual sea acorde con la honorabilidad del cargo que se les ha encomendado, a fin de dar confianza a la sociedad.(4)
Por tanto, todo proceso que se someta a la consideración de un juzgador debe basarse en el principio de imparcialidad de las resoluciones de los tribunales, con lo cual se garantiza una sana y correcta impartición de justicia, en términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución General.
- Considerando
- Impedimento
- Imparcialidad Y Sus Implicaciones
- Causas De Impedimento Previstas En La Ley De Amparo
- Vi Si Figuran Como Partes En Algún Juicio De Amparo Semejante Al De Su Conocimiento
- Interpretación Y Alcances De La Fracción Viii Del Artículo De La Ley De Amparo
- En Consecuencia Lo Que Procede Es Declarar Legal El Impedimento
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Op Cit Página