IMPEDIMENTO 7/2022. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO. 26 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: LEONEL MEDINA RUBIO. SECRETARIO: JOSÉ EDUARDO GARCÍA V
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 7/2022. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO. 26 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: LEONEL MEDINA RUBIO. SECRETARIO: JOSÉ EDUARDO GARCÍA V

Fecha: 23-Sep-2022

Registro Digital: 30932

Rubro:

IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EL JUZGADOR QUE LO PLANTEA FUE SUSPENDIDO TEMPORALMENTE DEL CARGO Y EXISTE ALTO GRADO DE PROBABILIDAD DE QUE EL JUICIO YA NO SERÁ DE SU CONOCIMIENTO.

Localización: None

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Época: Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Sala: 7

Fecha de publicación: 2022-09-23 10:32:00.0

IMPEDIMENTO 7/2022. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO. 26 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: LEONEL MEDINA RUBIO. SECRETARIO: JOSÉ EDUARDO GARCÍA VILLEGAS.


IV. PROCEDENCIA


24. Asimismo, es procedente analizar el planteamiento realizado por el Juez Federal, no obstante que ya se haya dictado sentencia en el juicio de amparo indirecto de origen, pues las causas de impedimento pueden hacerse valer aun después de dictado el auto que tiene por cumplida la sentencia relativa; esta última cuestión que aún no acontece.


25. Es aplicable al caso, por las razones que la informan, el criterio jurisprudencial 2a./J. 83/2018 (10a.), sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 1067, con registro digital: 2017679, de rubro y texto siguientes:


"IMPEDIMENTOS DE LOS JUZGADORES DE AMPARO. LAS CAUSAS QUE LOS ACTUALIZAN PUEDEN HACERSE VALER AUN DESPUÉS DE DICTADO EL AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA. El artículo 51 de la Ley de Amparo establece diversas causas de impedimento por las cuales los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deben excusarse para conocer de los asuntos puestos a su consideración cuando estimen que se actualiza alguna de ellas, las cuales pueden hacerse valer incluso después de dictado el auto que tiene por cumplida la sentencia de amparo, ya que su función jurisdiccional se desarrolla antes, durante y después de dictada ésta, siendo necesario que se verifique la inexistencia de impedimentos jurídicos o fácticos que resulten en la pérdida de su imparcialidad durante todo el proceso o la pongan en duda, con inclusión de aquellos que pueden verificarse de forma posterior a la ejecución de sus sentencias, como en la denuncia de repetición de acto reclamado; con lo que se salvaguarda la tutela jurisdiccional efectiva del quejoso."


V. IMPEDIMENTO SIN MATERIA


26. Es innecesario realizar pronunciamiento alguno sobre la legalidad del impedimento que nos ocupa, pues el mismo ha quedado sin materia.


27. El licenciado **********, Juez Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco manifestó encontrarse impedido para conocer del juicio de amparo indirecto **********, con fundamento en el artículo 51, fracción VII, de la ley de la materia; ello derivado de que afirmó mantener estrecha amistad con **********, quien es designado como autorizado en amplios términos de la parte quejosa en el citado medio de control constitucional.


28. Sin embargo, el Juzgado de Distrito informó que ********** actualmente no funge como Juez Federal, pues fue suspendido de sus funciones por un periodo de seis meses y que dicha suspensión le fue notificada el uno de abril del año en curso; asimismo, que ese cargo en este momento es cubierto por el diverso licenciado **********, secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, autorizado para desempeñar las funciones de Juez de Distrito, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, por autorización contenida en el oficio número CJ/ST/1036/2022, de veinticinco de abril de dos mil veintidós.


29. Así es, en la actualidad el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco tiene como titular al licenciado **********, secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, autorizado para desempeñar las funciones de Juez de Distrito.


30. Circunstancia que fue corroborada por el citado secretario en funciones de Juez de Distrito, mediante oficio **********, en el que informó a este órgano jurisdiccional que le fue conferido ese cargo mediante comunicado CCJ/ST/867/2022, de cuatro de abril de dos mil veintidós, remitido por la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente del Consejo de la Judicatura Federal, dada la suspensión temporal de seis meses del Juez **********; aunado a que "... mediante oficio CCJ/ST/1036/2022, de veinticinco de abril de dos mil veintidós, remitido por la Secretaría Técnica de Comisión Permanente del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual informó que subsiste la autorización conferida al secretario en funciones de Juez de Distrito ..."


31. Lo anterior, tal y como se constata de la siguiente digitalización:


Ver digitalización

32. En ese contexto, es evidente que el motivo de impedimento esgrimido por **********, Juez Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco ha dejado de existir, toda vez que en la actualidad se encuentra como titular de dicho órgano jurisdiccional el licenciado **********, secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, autorizado para desempeñar las funciones de Juez de Distrito, y es posible determinar, con alto grado de probabilidad, que el asunto en cuestión ya no será de su conocimiento.


33. Asimismo, no es óbice a la anterior conclusión la circunstancia de que el multicitado ********** fue suspendido de su encargo solamente de manera temporal, como en el caso son seis meses; empero, en caso de que a la fecha en que se levante la suspensión del multirreferido ********** no se haya concluido en definitiva el juicio de amparo en cuestión, aquél podrá plantear nuevamente impedimento para conocer del asunto; empero, se insiste, a la fecha y dadas las circunstancias mencionadas, en la especie no es factible realizar un pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad de la causa de impedimento externada por el mencionado Juez Federal.


34. Sirve de apoyo, por analogía, el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, plasmado en la jurisprudencia 1a./J. 4/95, con número de registro digital: 200485, publicada en la página 103, Tomo I, mayo de 1995, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:


"IMPEDIMENTO SIN MATERIA SI FUE CAMBIADO DE ADSCRIPCIÓN EL TITULAR CONTRA EL QUE SE PLANTEA. Si se plantea impedimento contra cualquiera de los titulares a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Amparo, a fin de que se abstengan de conocer de un asunto, y éstos son cambiados de adscripción, por esa sola circunstancia debe declararse sin materia el impedimento planteado, en virtud de que es claro que no intervendrán en el estudio y resolución del asunto."


VI. DECISIÓN


35. Se declara sin materia el impedimento planteado por **********, Juez Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, de conformidad con el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo.


36. Por lo expuesto y fundado, se


RESUELVE:


ÚNICO.—Se declara sin materia el impedimento planteado por **********, Juez Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco.


Notifíquese, respetando los lineamientos establecidos en el Acuerdo General 21/2020, vigente por virtud del diverso Acuerdo General 7/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o, en su caso, a la normativa vigente al momento de su realización. Glósese copia certificada de este expediente al recurso de queja en el que se promovió y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.


Así, por mayoría de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Leonel Medina Rubio (presidente y ponente) y Claudia Mavel Curiel López, siendo disidente el Magistrado Moisés Muñoz Padilla, quien formuló voto particular, el cual se inserta al final de la presente ejecutoria. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley de Amparo, firman electrónicamente para constancia los Magistrados que intervinieron en el presente asunto, conjuntamente con el secretario de tribunal, José Eduardo García Villegas.


En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 83/2018 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas.

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