IMPEDIMENTO 7/2022. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO. 26 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: LEONEL MEDINA RUBIO. SECRETARIO: JOSÉ EDUARDO GARCÍA V
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 7/2022. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO. 26 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: LEONEL MEDINA RUBIO. SECRETARIO: JOSÉ EDUARDO GARCÍA V

Fecha: 23-Sep-2022

Por Lo Expuesto Y Fundado Se

RESUELVE:

ÚNICO.—Se declara sin materia el impedimento planteado por **********, Juez Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco.

Notifíquese, respetando los lineamientos establecidos en el Acuerdo General 21/2020, vigente por virtud del diverso Acuerdo General 7/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o, en su caso, a la normativa vigente al momento de su realización. Glósese copia certificada de este expediente al recurso de queja en el que se promovió y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.

Así, por mayoría de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Leonel Medina Rubio (presidente y ponente) y Claudia Mavel Curiel López, siendo disidente el Magistrado Moisés Muñoz Padilla, quien formuló voto particular, el cual se inserta al final de la presente ejecutoria. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley de Amparo, firman electrónicamente para constancia los Magistrados que intervinieron en el presente asunto, conjuntamente con el secretario de tribunal, José Eduardo García Villegas.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 83/2018 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas.