IMPEDIMENTO 7/2022. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO. 26 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: LEONEL MEDINA RUBIO. SECRETARIO: JOSÉ EDUARDO GARCÍA V
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 7/2022. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO. 26 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: LEONEL MEDINA RUBIO. SECRETARIO: JOSÉ EDUARDO GARCÍA V

Fecha: 23-Sep-2022

Iv Procedencia

24. Asimismo, es procedente analizar el planteamiento realizado por el Juez Federal, no obstante que ya se haya dictado sentencia en el juicio de amparo indirecto de origen, pues las causas de impedimento pueden hacerse valer aun después de dictado el auto que tiene por cumplida la sentencia relativa; esta última cuestión que aún no acontece.

25. Es aplicable al caso, por las razones que la informan, el criterio jurisprudencial 2a./J. 83/2018 (10a.), sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 1067, con registro digital: 2017679, de rubro y texto siguientes:

"IMPEDIMENTOS DE LOS JUZGADORES DE AMPARO. LAS CAUSAS QUE LOS ACTUALIZAN PUEDEN HACERSE VALER AUN DESPUÉS DE DICTADO EL AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA. El artículo 51 de la Ley de Amparo establece diversas causas de impedimento por las cuales los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deben excusarse para conocer de los asuntos puestos a su consideración cuando estimen que se actualiza alguna de ellas, las cuales pueden hacerse valer incluso después de dictado el auto que tiene por cumplida la sentencia de amparo, ya que su función jurisdiccional se desarrolla antes, durante y después de dictada ésta, siendo necesario que se verifique la inexistencia de impedimentos jurídicos o fácticos que resulten en la pérdida de su imparcialidad durante todo el proceso o la pongan en duda, con inclusión de aquellos que pueden verificarse de forma posterior a la ejecución de sus sentencias, como en la denuncia de repetición de acto reclamado; con lo que se salvaguarda la tutela jurisdiccional efectiva del quejoso."