IMPEDIMENTO 7/2022. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO. 26 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: LEONEL MEDINA RUBIO. SECRETARIO: JOSÉ EDUARDO GARCÍA V
Fecha: 23-Sep-2022
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32. En ese contexto, es evidente que el motivo de impedimento esgrimido por **********, Juez Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco ha dejado de existir, toda vez que en la actualidad se encuentra como titular de dicho órgano jurisdiccional el licenciado **********, secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, autorizado para desempeñar las funciones de Juez de Distrito, y es posible determinar, con alto grado de probabilidad, que el asunto en cuestión ya no será de su conocimiento.
33. Asimismo, no es óbice a la anterior conclusión la circunstancia de que el multicitado ********** fue suspendido de su encargo solamente de manera temporal, como en el caso son seis meses; empero, en caso de que a la fecha en que se levante la suspensión del multirreferido ********** no se haya concluido en definitiva el juicio de amparo en cuestión, aquél podrá plantear nuevamente impedimento para conocer del asunto; empero, se insiste, a la fecha y dadas las circunstancias mencionadas, en la especie no es factible realizar un pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad de la causa de impedimento externada por el mencionado Juez Federal.
34. Sirve de apoyo, por analogía, el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, plasmado en la jurisprudencia 1a./J. 4/95, con número de registro digital: 200485, publicada en la página 103, Tomo I, mayo de 1995, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:
"IMPEDIMENTO SIN MATERIA SI FUE CAMBIADO DE ADSCRIPCIÓN EL TITULAR CONTRA EL QUE SE PLANTEA. Si se plantea impedimento contra cualquiera de los titulares a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Amparo, a fin de que se abstengan de conocer de un asunto, y éstos son cambiados de adscripción, por esa sola circunstancia debe declararse sin materia el impedimento planteado, en virtud de que es claro que no intervendrán en el estudio y resolución del asunto."