IMPEDIMENTO 7/2022. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO. 26 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MOISÉS MUÑOZ PADILLA. PONENTE: LEONEL MEDINA RUBIO. SECRETARIO: JOSÉ EDUARDO GARCÍA V
Fecha: 23-Sep-2022
V Impedimento Sin Materia
26. Es innecesario realizar pronunciamiento alguno sobre la legalidad del impedimento que nos ocupa, pues el mismo ha quedado sin materia.
27. El licenciado **********, Juez Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco manifestó encontrarse impedido para conocer del juicio de amparo indirecto **********, con fundamento en el artículo 51, fracción VII, de la ley de la materia; ello derivado de que afirmó mantener estrecha amistad con **********, quien es designado como autorizado en amplios términos de la parte quejosa en el citado medio de control constitucional.
28. Sin embargo, el Juzgado de Distrito informó que ********** actualmente no funge como Juez Federal, pues fue suspendido de sus funciones por un periodo de seis meses y que dicha suspensión le fue notificada el uno de abril del año en curso; asimismo, que ese cargo en este momento es cubierto por el diverso licenciado **********, secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, autorizado para desempeñar las funciones de Juez de Distrito, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, por autorización contenida en el oficio número CJ/ST/1036/2022, de veinticinco de abril de dos mil veintidós.
29. Así es, en la actualidad el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco tiene como titular al licenciado **********, secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, autorizado para desempeñar las funciones de Juez de Distrito.
30. Circunstancia que fue corroborada por el citado secretario en funciones de Juez de Distrito, mediante oficio **********, en el que informó a este órgano jurisdiccional que le fue conferido ese cargo mediante comunicado CCJ/ST/867/2022, de cuatro de abril de dos mil veintidós, remitido por la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente del Consejo de la Judicatura Federal, dada la suspensión temporal de seis meses del Juez **********; aunado a que "... mediante oficio CCJ/ST/1036/2022, de veinticinco de abril de dos mil veintidós, remitido por la Secretaría Técnica de Comisión Permanente del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual informó que subsiste la autorización conferida al secretario en funciones de Juez de Distrito ..."