INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 79/2022
Fecha: 06-Jul-2022
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se declara sin materia el incidente de inejecución de sentencia.
SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo ********** al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
TERCERO . Queda sin efectos el dictamen emitido por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia **********, de tres de mayo de dos mil veintidós; así como la multa impuesta por el Juez de Distrito del conocimiento.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, al Juzgado de Distrito y al Tribunal Colegiado de Circuito que conocieron de este asunto; devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente de inejecución de sentencia como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente).
- Encabezado
- SENTENCIA.
- ANTECEDENTES
- III. ESTUDIO
- “INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)”
- IV. DECISIÓN