INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 29/2023
Fecha: 29-Nov-2023
COLABORÓ: ALMA ROSA FRÍAS ENRÍQUEZ
Presentación del asunto
La materia del incidente de inejecución de sentencia parte del análisis de la secuela procesal para establecer si las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento han incurrido en renuencia o evasivas para cumplir con la sentencia de amparo por el cual deba aplicarse las sanciones establecidas en el artículo 107 fracción XVI de la Ley de Amparo; o si, por el contrario, corresponde devolver el asunto al juzgado de distrito por alguna cuestión que imposibilite el pronunciamiento de fondo.
En el caso, se considera que por el momento no es procedente aplicar las sanciones correspondientes, dejándose sin efectos el dictamen emitido por el Tribunal Colegiado y devolviéndose al Juzgado de Distrito para reencausar el procedimiento de ejecución de sentencia.
Hechos relevantes y/o contexto
En 2003, **** fue designado como Director de área por el Secretario de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal. En 2005 mediante oficio el Subsecretario de Seguridad Pública le comunicó el término de la comisión temporal. Contra dicho oficio promovió juicio de nulidad por el cual se declaró la nulidad del oficio combatido. La autoridad demandada emitió nuevamente un oficio reiterando nuevamente la terminación de la comisión encomendada, dicho oficio y otros posteriores fueron combatidos y declarados nulos en ocasiones, promoviendo amparo directo en el que se concedió la protección constitucional a efecto de que la Sala Superior del entonces Tribunal Contencioso Administrativo dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera una nueva en la que tomara en consideración que la pretensión del actor no era únicamente ser reinstalado, sino que además se pagara el daño patrimonial que a su consideración le había generado el acto de la demandada, al haberle hecho ocupar un cargo de percepciones inferiores al que venía desempeñando.
La Sala Superior emitió la resolución correspondiente, en la que se condenó a la autoridad restituir al demandante en el puesto que venía desempeñando y la restitución del daño patrimonial, para lo cual la autoridad debía pagarle los emolumentos y todas y cada una de las prestaciones inherentes al cargo que venía desempeñando desde que fue separado hasta que fuera restituido.
Posteriormente, *** hizo del conocimiento de la Sala de origen el fallecimiento del actor, se apersonó a juicio en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de **** e interpuso recurso de queja en contra del incumplimiento de sentencia. Ante el incumplimiento de la sentencia administrativa, la albacea de la sucesión promovió juicio de amparo indirecto en contra del Subsecretario de Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, demandando el cumplimiento de las resoluciones, así como la restitución de sus derechos.
El amparo fue concedido para efectos de que pagara a la sucesión a bienes del quejoso los emolumentos y todas y cada una de las prestaciones, desde la fecha en que el actor fue separado hasta la fecha en que falleció. La autoridad responsable interpuso recurso de revisión, no obstante, la sentencia fue confirmada.
En el procedimiento de ejecución de la sentencia la autoridad responsable alegó imposibilidad de cumplimiento de sentencia aseverando que no era factible hacer el pago del total de las percepciones que debió obtener el quejoso pues se le había pagado el sueldo pero con un puesto distinto, por lo que sostuvo que debía pagársele sólo la diferencia al sueldo que debió percibir con el cargo de Director de área; el Juez de Distrito aperturó el incidente respectivo, y una vez sustanciado se resolvió como infundado. Posterior a diversos requerimientos, el Juez de Distrito determinó que la sentencia de amparo no se encontraba cumplida determinando la apertura del incidente de inejecución, remitiendo los autos al Tribunal Colegiado quien lo declaró fundado y lo remitió a este Alto Tribunal.
Problema jurídico
Determinar si las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento han incurrido en renuencia o evasivas para cumplir con la sentencia de amparo; o si, por el contrario, corresponde devolver el asunto al juzgado de distrito por alguna cuestión que imposibilite el pronunciamiento de fondo.
Decisión judicial
Se determina que el presente asunto no está en el caso de imponerse la sanción establecida en el artículo 107, fracción XVI constitucional, a las autoridades responsable, vinculada y superior jerárquico; por el contrario, resulta necesario vincular a la Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa para que continúe requiriendo el cumplimiento de su determinación, vincular a todas las autoridades que tengan que intervenir en el cumplimiento de la ejecutoria requiriendo información respecto del proceso para el cumplimiento del pago correspondiente, efectuar requerimientos de forma específica y suficiente a las autoridades e identificar a las personas que se desempeñan en el cargo de las autoridades.