Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 90/2022
Fecha: 01-May-2023
II. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 198 de la Ley de Amparo; 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, punto segundo, fracción VI en relación con el punto quinto del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de este Alto Tribunal de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, al tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política del país, por lo que no es necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.