INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 90/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 90/2022

Fecha: 01-May-2023

ÍNDICE TEMÁTICO

Presentación del asunto

La materia del incidente de inejecución parte del análisis de la secuela procesal para establecer si las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento han incurrido en renuencia o evasivas para cumplir con la sentencia de amparo; o si, por el contrario, corresponde devolver el asunto al juzgado de distrito por alguna cuestión que imposibilite el pronunciamiento de fondo.

En el caso, se considera que por el momento no es procedente aplicar las sanciones correspondientes, dejándose sin efectos el dictamen emitido por el Tribunal Colegiado y devolviéndose al Juzgado de Distrito para reencausar el procedimiento de ejecución de sentencia.

Hechos relevantes y/o contexto

La quejosa promovió juicio de amparo indirecto en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit la violación a sus derechos humanos relativos a la falta de administración de justicia, ante la falta de ejecución del laudo. Entre otras cosas reclamó la omisión de la responsable para señalar la fecha para reinstalar a la quejosa, la existencia de una planilla de liquidación de los rubros que debían pagársele, señalando la dilación total en la ejecución del laudo y la omisión de hacer efectiva la multa correspondiente.

El amparo fue concedido con efectos aparentemente parciales con la causa de pedir de la quejosa, pero que en sus consideraciones alude a la obligación de la responsable de hacer cumplir el laudo respectivo. El recurso de revisión interpuesto por el Ayuntamiento Constitucional de Ixtlán del Río, Nayarit, fue desechado.

En el procedimiento de ejecución de la sentencia se advierte que existieron requerimientos contradictorios e inconsistentes, pues por un lado el Juez de Distrito requirió el cumplimiento del laudo (que incluía el pago de diversas cantidades a las que fue condenada el Ayuntamiento y la reinstalación de la quejosa), pero posteriormente efectuó aclaraciones respecto de los alcances de la sentencia amparadora, sosteniendo que únicamente versaba sobre el señalamiento de fecha y hora para efectuar la diligencia de reinstalación de la quejosa.

Con posterioridad la parte quejosa solicitó la apertura del incidente de inejecución de sentencia, por lo que el Juez de Distrito determinó que la sentencia de amparo no se encontraba cumplida, remitiendo los autos al Tribunal Colegiado quien declaró fundado el incidente y lo remitió a este Alto Tribunal.

Problema jurídico

Determinar si las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento han incurrido en renuencia o evasivas para cumplir con la sentencia de amparo; o si, por el contrario, corresponde devolver el asunto al juzgado de distrito por alguna cuestión que imposibilite el pronunciamiento de fondo.

Decisión judicial

Se determina que el presente asunto no está en el caso de imponerse la sanción establecida en el artículo 107, fracción XVI constitucional, a las autoridades responsable y vinculada, por el contrario, resulta indispensable precisar los efectos y la forma de cumplimiento del fallo protector. Asimismo, conviene establecer con mayor claridad las inconsistencias visibles de los requerimientos efectuado, así como las dificultades que se han advertido en el procedimiento para lograr que se concrete la protección a la pronta y expedita impartición de justicia.