INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 95/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 95/2022.

Fecha: 17-May-2023

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. PRIMERO. Antecedentes del acto reclamado. El veintinueve de enero de dos mil cuatro, se publicó en la Gaceta Oficial de la hoy Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y diversos ordenamientos de esta Ciudad, que en su artículo transitorio cuarto, estableció:

CUARTO.- La Secretaría tendrá un plazo de 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para instrumentar un Programa de Reordenamiento de Anuncios, instalados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Los interesados de participar en este Programa tendrán un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este ordenamiento, para presentar ante la Secretaría un inventario que contenga el número, ubicación y características de los anuncios que puedan ser objeto de reordenamiento. Aquellos anuncios no manifestados no podrán formar parte de dicho Programa”.

  1. En cumplimiento a lo anterior, el seis de diciembre de dos mil cuatro, se publicaron en la Gaceta Oficial de esta Ciudad, los lineamientos para el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del entonces Distrito Federal.
  2. El siete de septiembre de dos mil cinco, se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana de la Ciudad de México, que estableció como objetivo primordial, el reordenamiento de los anuncios de publicidad exterior incorporados a ese programa, para que se observara en su instalación las medidas de seguridad y mantenimiento en sus estructuras y se cumplieran con los requisitos de distancia, medidas y ubicación, previstos en la Ley de la materia, evitando con ello su instalación fuera del marco legal.
  3. El veinte de agosto de dos mil diez, se publicó en la Gaceta Oficial local, la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, que unificó la regulación en esa materia y estableció en el artículo cuarto transitorio de esa ley, las reglas de reordenamiento siguientes:

“…

CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda instalará una mesa de trabajo con las personas físicas y morales incorporadas al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana de la Ciudad de México, con el objeto de reubicar los anuncios que hayan cumplido con los requisitos establecidos por los ordenamientos jurídicos aplicables a dicho Programa, a efecto de instalarlos en los nodos, o en su caso, en los corredores publicitarios previstos en la presente Ley. Por esta única ocasión, el otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables de espacios para anuncios en nodos publicitarios, se realizará conforme al registro de inventarios de anuncios realizado por los participantes del Programa respetando la proporcionalidad y la equidad en la distribución de espacios

DÉCIMO PRIMERO. Las licencias o autorizaciones condicionadas expedidos (sic) con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán teniendo validez en tanto no sean sustituidos por los Permisos Administrativos Temporales Revocables, o en su caso, por las licencias que correspondan.

DÉCIMO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de agosto de 2005, que se opongan a la presente Ley, así como las demás disposiciones que contravengan lo dispuesto por la misma, con excepción de las Leyes a que hace referencia el artículo 21 de este ordenamiento.”

  1. El trece de mayo de dos mil once, fue publicado en el medio de difusión oficial referido, el acuerdo por el cual se aprueba el Reordenamiento de mil trescientos treinta y un anuncios en nodos y corredores publicitarios, siempre que sus propietarios hayan observado los ordenamientos aplicables al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana de la Ciudad de México, con el objetivo de precisar los anuncios de publicidad exterior que serían considerados para su reubicación en nodos y corredores publicitarios.
  2. El quince de agosto de dos mil once, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo por el que se modifica el calendario para el retiro de anuncios, diseño de nodos publicitarios y asignación de espacios, relativo a la Carretera México-Cuernavaca, Puerta Santa Fe y Anillo Periférico; y, el Acuerdo por el que se aprueba el programa general de retiro de anuncios, diseño de nodos publicitarios y asignación de espacios, relativo a las vialidades que se indican.
  3. El veintitrés de marzo de dos mil doce, se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el Aviso por el cual se da a conocer a las personas físicas y morales, titulares de anuncios registrados ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con derecho a la reubicación de los mismos en nodos y/o corredores publicitarios a los que hace referencia el artículo transitorio cuarto de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, los requisitos que deberán de reunir las propuestas de reubicación.
  4. El treinta de abril de dos mil doce, se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones al Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.
  5. El quince de mayo de dos mil quince, el Consejo de Publicidad Exterior aprobó las Líneas de Acción para el Reordenamiento de anuncios Propiedad de las personas Físicas o Morales dedicadas a la Publicidad Exterior, con el fin de revisar y depurar el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana de la Ciudad de México.
  6. El dieciocho de diciembre de dos mil quince, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el aviso al público en general mediante el cual se da a conocer el Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior de la Ciudad de México, en el que se relacionaron los anuncios sujetos a reordenamiento y los titulares de estos.
  7. El veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la reforma al décimo tercer artículo transitorio del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, que estableció parámetros de reordenamiento de anuncios exteriores.
  8. El artículo de mérito establece la obligación de los dueños de anuncios publicitarios instalados, que se encuentren inscritos en el Padrón Oficial de Anuncios de solicitar las autorizaciones condicionadas, las que tendrán vigencia hasta en tanto sean sustituidas por la Licencia o el Permiso Administrativo Temporal Revocable correspondiente. Asimismo, el numeral reclamado especifica que sin la obtención de las autorizaciones condicionadas no se podrá mantener la instalación del anuncio el tiempo que dure el reordenamiento.
  9. Además, dicho dispositivo impuso a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, el deber de publicar en la Gaceta Oficial “un Aviso que contendrá las Reglas de Operación para el Reordenamiento de Anuncios a que se refiere la fracción II Bis del artículo 9 del Reglamento”.
  10. El que se materializó a través del “Aviso mediante el cual se dan a conocer las reglas de operación para el reordenamiento de la publicidad exterior en la Ciudad de México en nodos y corredores publicitarios”, emitido en atención a lo dispuesto en el artículo décimo tercero del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, publicado el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, en la Gaceta Oficial de esta Ciudad de México; y se configura como la materialización actual del sistema normativo que ha regulado el ordenamiento de la publicidad exterior en esta entidad federativa, pues a través de dichas normas se establecen los parámetros precisos para acceder a los espacios para instalar este tipo de publicidad.
  11. El uno de septiembre de dos mil diecisiete, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso mediante el cual se dan a conocer las reglas de operación para el reordenamiento de la publicidad exterior en la Ciudad de México en nodos y corredores publicitarios, reclamadas.
  12. SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo indirecto . Mediante escrito de uno de septiembre de dos mil diecisiete, ********** , por conducto de su apoderada **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, de quien se reclamó la expedición, promulgación, puesta en Vigor y orden de publicación del Decreto de reformas por el cual se modificaron los artículos 2 fracción II bis, 9 fracción II bis, 7º Ter, 71 Bis y 99, Décimo Tercero Transitorio fracciones I, II y VI y Décimo Noveno Transitorio del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.
  13. De la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, reclamó la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.
  14. También, señaló como actos reclamados la violación a los artículos 1°, 5°, 14, 16, 31, fracción IV, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, precisó que en el presente asunto no existía tercero interesado.
  15. Por auto de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, -previo desahogo al requerimiento efectuado por diverso acuerdo de cinco de septiembre de la anualidad en cita- el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa de esta Ciudad de México, por conducto de su titular, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el expediente número **********.
  16. Posteriormente, por escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, la parte quejosa amplió su demanda de amparo y señaló como acto reclamado la expedición de las Reglas de Operación para el Reordenamiento de la Publicidad Exterior en la Ciudad de México en Nodos Corredores Publicitarios, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el uno de septiembre de dos mil diecisiete, Ordenamiento que atribuyó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México.
  17. Previo diversos requerimientos, por auto de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito admitió a trámite la ampliación de la demanda de amparo; requirió el informe justificado a las autoridades responsables, dio la intervención legal que corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
  18. Seguido en sus trámites el juicio de amparo, la parte quejosa a través de un escrito de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, nuevamente amplió su demanda de amparo, respecto de la celebración de la Sesión extraordinaria de siete de noviembre de dos mil diecisiete del Consejo de Publicidad Exterior en la que se emitió el acuerdo **********, en el que se materializó la propuesta de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, consistente en el retiro voluntario de anuncios de azotea registrados en el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana de la Ciudad de México y los lineamientos para la reubicación de anuncios publicitarios incorporados al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana de la Ciudad de México.
  19. Dicha ampliación por auto de trece de diciembre de dos mil diecisiete, el titular del Juzgado de Distrito de origen la desechó, en virtud de que se consideró que el acto ahí reclamado no guardaba estrecha relación con los combatidos inicialmente.
  20. TERCERO. Admisión, trámite y resolución del Recurso de Queja. Inconforme con esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de queja, mismo que correspondió conocer al Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número ********** y en sesión de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, lo resolvió declarándolo fundado, ordenando proveer sobre la admisión de la segunda ampliación de demanda como en derecho procediera.
  21. Cumplimiento. En acatamiento a lo resuelto por el Tribunal Colegiado, mediante proveído de diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se reanudó el procedimiento que se suspendió por la interposición del recurso de queja de mérito, y se admitió la segunda ampliación de demanda, así como la tercera, planteada mediante escrito presentado en el Juzgado de Distrito el dieciséis de febrero de la citada anualidad.
  22. En esta última ampliación, la parte quejosa señaló como nuevo acto reclamado la asignación de espacios para la reubicación de anuncios publicitarios, realizada en el marco del Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana de la Ciudad de México, en cumplimiento a los acuerdos aprobados por el Consejo de Publicidad Exterior de esta Ciudad, durante su primera sesión extraordinaria celebrada el siete de noviembre de dos mil diecisiete. Acto que atribuyó al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.
  23. Previo el trámite de ley, el cuatro de julio de dos mil dieciocho, el Secretario del Juzgado de Distrito del conocimiento en funciones de Juez de Distrito, lo resolvió sobreseyendo por un lado, negando el amparo por el otro y por último, concedió la protección de la Justicia Federal solicitada.
  24. El efecto de dicha concesión fue para que el Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, dejara sin efectos la primera sesión extraordinaria de siete de noviembre de dos mil diecisiete, únicamente respecto del punto relativo a cómo determinó el número de espacios publicitarios asignados a la sociedad amparista, a fin de que expusiera de manera fundada y motivada, cómo cuantificó dicha cuestión, en la propuesta de programa de retiro de anuncios y de reordenamiento de anuncios en nodos y corredores publicitarios, así como a la ejecución de dicha asignación, en virtud de que derivaba directamente del acuerdo **********.
  25. Concesión de amparo que se hizo extensiva respecto de la asignación de espacios para la reubicación de anuncios publicitarios, realizada en el Marco del Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la imagen urbana de la Ciudad de México, en cumplimiento al acuerdo **********, aprobado por el Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, durante la sesión extraordinaria de dicho órgano colegiado el siete de noviembre de dos mil diecisiete.
  26. CUARTO. Admisión, trámite y resolución del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa y la autoridad demandada Director de Servicios Jurídicos en ausencia del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda en su Carácter de Consejero Presidente del Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, interpusieron recursos de revisión, que conoció el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el expediente ********** y en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, lo resolvió por unanimidad de votos, modificando la sentencia recurrida, sobreseyó en el juicio por un lado, negó el amparo por el otro y por último, concedió el amparo.
  27. CUARTO. Cumplimiento. Mediante proveído de quince de julio de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito tuvo por recibida la ejecutoria antes citada y en acatamiento a la misma, requirió a la autoridad responsable Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y al Consejero Presidente del Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, ésta última en su calidad de superior jerárquico de aquella, para que acreditaran con las constancias respectivas, haber dado cumplimiento a la sentencia de amparo.
  28. Por acuerdo de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, el Juzgado de Distrito tuvo por recibido un oficio signado por la apoderada general para la defensa jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la Ciudad de México, en representación de su titular, por sí y en su calidad de Consejera Presidente del Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y del Director General de Asuntos Jurídicos de dicha secretaría, mediante el cual se informó las gestiones que se encontraban realizando las autoridades que representaba con la finalidad de cumplir el fallo protector y solicitó una prórroga para ese efecto; en atención a lo anterior, el Juez Federal concedió a las autoridades una prórroga de diez días para su cumplimiento, con el apercibimiento que de no hacerlo, les impondría una multa de cien veces la Unidad de Medida y Actualización.
  29. Posteriormente, mediante proveídos de ocho y veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, el titular del Juzgado de Distrito requirió nuevamente a las responsables para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo, bajo los apercibimientos de ley.
  30. En auto de diecisiete de septiembre del año en cita, el Juez Federal tuvo por recibido un oficio signado por el Coordinador de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la Ciudad de México, en representación del Consejo de Publicidad Exterior del Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual exhibió las constancias con las que afirmó haber dado cumplimiento a la sentencia de amparo; documentales con las que se ordenó dar vista a la parte quejosa a fin de que manifestara lo que a su derecho correspondiera.
  31. Previo desahogo de la parte quejosa, por acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, el Juez de Amparo, tuvo por parcialmente cumplida la ejecutoria de amparo, al advertirse que únicamente se encontraba sin efectos la sesión extraordinaria de siete de noviembre de dos mil diecisiete, únicamente respecto al punto relativo a la determinación del número espacios publicitarios asignados a la quejosa, es decir, el Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México no había emitido en su lugar otra determinación en los términos establecidos en el fallo protector.
  32. Asimismo, en dicho proveído de dijo que no se inadvertía que en la resolución contenida en el oficio ********** de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, se precisó que el Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México carecía de atribuciones para emitir acuerdos correspondientes a la asignación de espacios publicitarios; sin embargo, eso no le impedía emitir una determinación en sustitución de la que quedó insubsistente de acuerdo a la asignación de los espacios publicitarios sometidos a su consideración para su aprobación; en consecuencia, requirió nuevamente a la responsable y a su superior jerárquico para que dieran cumplimiento total a la ejecutoria de amparo, bajo los apercibimientos de ley. Requerimiento que se reiteró por auto de catorce de octubre del año en cita.
  33. En auto de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, el Juez Federal recibió un oficio suscrito por el Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante el cual remitió un diverso oficio del apoderado general para la defensa jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la Ciudad de México, en representación de su titular, en el que dicha autoridad manifestó imposibilidad jurídica y material para dar cumplimiento al fallo protector, dado que indicó que dicho Consejo únicamente estaba facultado para aprobar acuerdos que fueran sometidos a su consideración, no así para la emisión de acuerdos para la asignación de espacios publicitarios; en consecuencia, solicitó se tuviera por cumplida la ejecutoria de amparo.
  34. También se precisó en dicho acuerdo que contrario a lo aducido por la autoridad oficiante, no se requería que emitiera un acuerdo para la asignación de espacios publicitarios, sino que se pronunciara respecto a los asignados a la parte quejosa, los cuales se sometieron a su consideración en la sesión extraordinaria de siete de noviembre de dos mil diecisiete, por lo que, debía estarse a lo acordado en auto de catorce de octubre de dos mil diecinueve.
  35. Mediante acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito requirió nuevamente a las responsables, señalándoles que de no acatar lo ordenado en los párrafos que anteceden sin causa justificada, o bien, de no manifestar oportunamente las gestiones que se encontraran llevando a cabo para dar cabal cumplimiento al fallo protector con constancias fidedignas, se les impondría una multa de cien veces la unidad de medida y actualización vigente y se enviarían los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia para los efectos precisados en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, así como en los diversos artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Requerimiento que se reiteró por acuerdo de veintiuno de noviembre siguiente.
  36. Posteriormente, el apoderado general para la defensa jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en representación de la Consejera Presidente del Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, remitió el oficio **********, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, del Coordinador de Servicios Jurídicos y Transparencia, con el cual manifestó dar cumplimiento al fallo protector, por lo que, por auto de veintinueve de noviembre siguiente, el Juez Federal consideró que con lo anterior, no se acreditaba el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, porque ese oficio no era una determinación emitida por el Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México; consecuentemente, requirió nuevamente a las autoridades para que en el plazo de diez días acreditaran haber dado cumplimiento a la sentencia de amparo, asimismo reiteró los apercibimientos antes decretados.
  37. En auto de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, el Juez de Amparo tuvo por recibido un oficio suscrito por el apoderado general para la defensa jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en representación de la Consejera Presidente del Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, por medio del cual exhibió el oficio ********** de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, con el cual manifestó dar cumplimiento al fallo protector; con lo anterior, se ordenó dar vista a la parte quejosa para que manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera.
  38. Por proveído de veinticuatro de diciembre siguiente, el Juez Federal recibió escrito de la autorizada de la parte quejosa, mediante el cual desahogó la vista ordenada en autos y al efecto manifestó su inconformidad respecto del contenido del oficio citado en el párrafo anterior, señalando que no cumplía con los parámetros ordenados en la ejecutoria de amparo; con lo anterior, se ordenó dar vista a la autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días, se pronunciara al respecto. Requerimiento que se tuvo por desahogado por auto de dieciséis de enero de dos mil veinte.
  39. Así, dada la omisión de las autoridades -no obstante los múltiples requerimientos efectuados por el titular del Juzgado de Distrito-, el Juez Federal por auto de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, tuvo por recibido el oficio de la apoderada general para la defensa jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en representación del titular en su calidad de Consejero Presidente del Consejo de Publicidad Exterior de esta Ciudad de México y del propio Consejo, a través del cual informó que el citado Consejo continuaba en proceso de integración, por lo que, una vez que fuera conformado, se convocaría a los integrantes a la sesión ordinaria y se procedería al cumplimiento del fallo protector.
  40. En el mismo proveído, el Juez Federal hizo efectiva la medida de apremio decretada en autos e impuso al Consejero Presidente del Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la responsable, una multa por la cantidad equivalente a cien veces la unidad de medida y actualización vigente, con fundamento en los preceptos 192, 193, 237, fracción I, 238, párrafo primero y 258 de la Ley de Amparo. Además, ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia, señalando que una vez que obraran en autos las constancias de notificación respectivas, ordenaría proveer lo conducente.
  41. Una vez que se tuvieron las constancias respectivas de notificación, por auto de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia para los efectos precisados en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, así como en los diversos artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
  42. QUINTO. Admisión, trámite y resolución del incidente de inejecución de sentencia en el Tribunal Colegiado. Correspondió conocer del asunto al Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual por auto de trece de enero de dos mil veintidós, lo admitió y registró bajo el incidente de inejecución de sentencia **********; requirió a la autoridad obligada Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y a su superior jerárquico, Consejero Presidente del Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, para que informaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo o, en su caso, manifestaran el impedimento legal que tuvieran para ello.
  43. Previo el trámite de ley, en sesión de nueve de junio de dos mil veintidós, el citado órgano colegiado lo resolvió declarándolo fundado por lo que, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite respectivo; adjunto a lo anterior, remitió proyecto de separación de cargo de las autoridades directamente obligada Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y su superior jerárquico Consejero Presidente del Consejo de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.
  44. SEXTO. Admisión y trámite del incidente de inejecución de sentencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por recibidos los autos correspondientes, ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia número 95/2022; asimismo, se ordenó turnar los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto respectivo.
  45. Previo dictamen del Ministro ponente y correspondiente acuerdo de presidencia de diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, esta Primera Sala se avocó a su conocimiento y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia del citado Ministro.
  46. En sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, la Primera Sala de este Máximo Tribunal determinó -a petición del Ministro Ponente- dejar en lista el presente asunto, en virtud de haberse presentado ante el juzgado de Distrito del conocimiento diversas constancias por parte de las responsables.
  47. Posteriormente, vía MINTERSCJN recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta de enero de dos mil veintitrés, -como se advierte de la constancia criptográfica- el juzgado de Distrito del conocimiento remitió copia certificada de diversas constancias presentadas ante dicho órgano jurisdiccional, por las autoridades responsables, como los acuerdos de fechas quince y diecisiete de noviembre, cinco, veintitrés y veintiséis de diciembre, todos de dos mil veintidós, así como diez y veintisiete de enero de dos mil veintitrés.
  48. Mediante MINTERSCJN, recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el catorce de abril de dos mil veintitrés, -como se advierte de la constancia criptográfica- el juzgado de Distrito del conocimiento remitió copia certificada de un escrito signado por la autorizada en términos amplios de la parte quejosa, así como de diversas constancias emitidas por las autoridades responsables y del acuerdo de trece de abril de dos mil veintitrés, para el trámite correspondiente.