INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 95/2022.
Fecha: 17-May-2023
RESUELVE:
PRIMERO. Devuélvanse los autos al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para los efectos precisados en el último considerando de este fallo.
SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de nueve de junio de dos mil veintidós, pronunciado por el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia número **********.
Notifíquese; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Señora y Señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente).
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 95/2022.
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- C O N S I D E R A N D O:
- “CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. ENTRE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA A LAS AUTORIDADES OBLIGADAS Y LA APERTURA DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DEBE MEDIAR UN PLAZO RAZONABLE Y NO CONTENERSE EN UNA MISMA DETERMINACIÓN.” [7]
- RESUELVE: