INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 12/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 12/2021

Fecha: 06-Abr-2022

IV.- ACTO RECLAMADO:

De la autoridad ordenadora, C. Juez de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Valle de Santiago, Guanajuato, reclamamos dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario de número de expediente ********** a bienes de ********** (sic):

A) EL AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS EN EL CUAL SE DESIGNA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A LA C. ELISA DÍAZ DE LEÓN BETANCOURT, DE FECHA 12 DE JULIO DE 2010.

B) SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN A FAVOR DE LA C. ELISA DÍAZ DE LEÓN BETANCOURT, MISMA QUE CAUSÓ EJECUTORIA EL 1º DE MARZO DE 2011.

De la autoridad ejecutora, C. Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Ojocaliente, Zacatecas:

A) LA INSCRIPCIÓN DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ********** (sic) DE NÚMERO DE EXPEDIENTE **********, A FAVOR DE LA C. ELISA DÍAZ DE LEÓN BETANCOURT, con los siguientes datos de inscripción: Número 73, Folio 242, Volumen 195, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 26 de abril de 2011.

B) LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA AD CORPUS CON ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO CELEBRADO ENTRE LA C. ELISA DÍAZ DE LEÓN BETANCOURT Y LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “MINERAL REAL DE ÁNGELES” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR SU APODERADO EL INGENIERO MARCO ANTONIO FLORES CRUZ, con los siguientes datos de inscripción: Número 57, Folio 198, Volumen 211, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 28 de noviembre de 2012. .”

  1. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. En proveído de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se admitió la demanda con el número 502/2017-V ; asimismo, se dio intervención a la fiscalía adscrita, se solicitó informe justificado a las autoridades responsables, se ordenó el emplazamiento de los terceros interesados.
  2. Seguida la prosecución procesal respectiva, el diez de agosto de dos mil diecisiete se celebró la audiencia constitucional y el diez de noviembre siguiente se dictó sentencia, en la cual, por un lado, se sobreseyó en el juicio en relación con los quejosos Benjamín , Ma. Elena , María y Bertha , todos de apellidos Díaz de León Casillas , en virtud de que no demostraron su interés jurídico y, por otro, se otorgó la protección constitucional solicitada por los quejosos Héctor y Guillermo , ambos de apellidos Serafín Díaz de León , así como a Verónica Díaz de León Rodríguez .
  3. Recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, la persona moral tercera interesada Minera Real de Ángeles, sociedad anónima de capital variable, interpuso recurso de revisión en su contra, del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, bajo el número de expediente 51/2018. En sesión de trece de junio de dos mil dieciocho el tribunal declaró firme el sobreseimiento decretado; en cuanto al fondo, confirmó la sentencia recurrida; otorgó el amparo y protección solicitados por los quejosos Héctor y Guillermo, ambos de apellidos Serafín Díaz de León , así como por Verónica Díaz de León Rodríguez ; desechó la revisión adhesiva interpuesta por los quejosos restantes y, finalmente, declaró sin materia la revisión adhesiva interpuesta por los quejosos Héctor y Guillermo, ambos de apellidos Serafín Díaz de León, así como por Verónica Díaz de León Rodríguez .
  4. En auto de veintidós de junio de dos mil dieciocho, se recibió el testimonio de dicha ejecutoria y se requirió a las autoridades responsables su cumplimiento. Posteriormente, en proveído de siete de noviembre de dos mil dieciocho, se declaró cumplida la ejecutoria de amparo y se ordenó el archivo del expediente.
  5. SEGUNDO. Denuncia de repetición del acto reclamado. Por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, Héctor Serafín Díaz de León, en su carácter de representante común de los quejosos, denunció la repetición del acto reclamado por parte del Juez de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Valle de Santiago, Guanajuato, por lo que, mediante auto del día siguiente se dio trámite a la denuncia de repetición del acto reclamado en el juicio de amparo 502/2017-V y se solicitaron los informes respectivos a las autoridades responsables; una vez rendidos estos y turnada la denuncia para su resolución, el veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno se dictó la misma, en la que se declaró procedente la denuncia y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, en turno, para que determinara lo conducente.
  6. TERCERO. Trámite de la denuncia de repetición del acto reclamado ante el Tribunal Colegiado de Circuito. De la aludida denuncia correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito; órgano jurisdiccional que la registró con el número de expediente 2/2021 , y en sesión de diez de noviembre de dos mil veintiuno, dictó resolución en la que declaró fundada la denuncia de repetición del acto reclamado, por lo que ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos previstos en los artículos 193 y 199 de la Ley de Amparo, sin que se estimara oportuno la elaboración de un proyecto de separación del cargo de la autoridad responsable encargada de cumplir con el fallo protector.
  7. CUARTO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal, admitió a trámite el incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado, radicándose con el número 12/2021 , ordenándose turnar los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Asimismo, se solicitó a la autoridad responsable Juez Civil de Partido de Valle de Santiago, Guanajuato, para que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la legal notificación de ese proveído, acreditara haber dejado sin efectos el acto repetitivo y expusiera las razones que tuviera que manifestar al respecto.
  8. Cabe mencionar que, durante el trámite del presente cuaderno incidental, se recibieron diversas constancias remitidas por la responsable, mismas que se tomarán en consideración al resolver el asunto.
  9. Previo dictamen de la Ministra Ponente, por auto de ocho de marzo de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, radicó el asunto en esta Sala; y por auto de quince de marzo del año en cita, se avocó al conocimiento del asunto, ordenando la remisión de los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto correspondiente.