INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 2/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 2/2023.

Fecha: 27-Nov-2024

IV. DECISIÓN

  1. Con base en las consideraciones anteriores, se declara sin efecto el dictamen emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito el veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, en el que determinó que existe la repetición del acto reclamado, en el respectivo incidente 4/2022 , al haberse demostrado que se dejó sin efectos el acto considerado como reiterativo y, en virtud de que no se advirtió una actuación dolosa de las autoridades responsables, es de concluirse que no se actualiza el presupuesto esencial en que se fundó esa opinión.
  2. De conformidad con lo expuesto, esta Segunda Sala considera que en el caso no es procedente imponer las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, segundo párrafo, de la Constitución Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Queda sin materia el incidente de inejecución derivado de la denuncia de repetición del acto reclamado 2/2023 .

SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, en la denuncia de repetición del acto reclamado 4/2022.

Notifíquese ; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).