Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2025
Fecha: 14-May-2025
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL ASUNTO
- Desechamiento de demanda laboral 564/2023 . El doce de diciembre de dos mil veintitrés, una persona demandó, ante los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México, el ajuste de su pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
- El catorce de diciembre de dos mil veintitrés, Fernando Ruiz Montalvo, Juez de Distrito adscrito al Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México, desechó la demanda y ordenó el archivo como asunto concluido por considerar que el ajuste de pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social era un tema que no correspondía a la competencia por materia laboral.
- Juicio de amparo directo 96/2024 . En contra del desechamiento de la demanda laboral, la persona demandante promovió un juicio de amparo directo del que conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
- El diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, el órgano jurisdiccional otorgó el amparo a la persona quejosa para que el Juez de Distrito Laboral dejara insubsistente el acuerdo de desechamiento y admitiera a trámite la demanda.
- En cumplimiento a la sentencia de amparo, el Juez de Distrito Laboral admitió la demanda mediante el acuerdo del catorce de mayo de dos mil veinticuatro y ordenó el emplazamiento al Instituto Mexicano del Seguro Social. El doce de junio de dos mil veinticuatro, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia de amparo.
- Improcedencia de la vía laboral. Durante la tramitación del juicio laboral, el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, el Juez de Distrito dictó el auto de depuración en el que declaró improcedente la vía . El juez federal consideró que si bien estaba juzgado el aspecto competencial, la vía laboral era improcedente para decidir el conflicto de ajuste de pensión porque ese tema era administrativo y no laboral. En consecuencia, el Juez declaró improcedente la vía laboral y ordenó el archivo del asunto.
- Denuncia de repetición de acto reclamado . El nueve de julio de dos mil veinticuatro, la persona demandante en el juicio laboral interpuso una denuncia de repetición del acto reclamado ante el Tribunal Colegiado que le otorgó el amparo. La persona demandante argumentó que el Juez de Distrito Laboral reiteró el acto reclamado, porque inicialmente desechó la demanda por considerarse incompetente por razón de la materia y luego declaró improcedente la vía laboral.
- Resolución de la denuncia de repetición del acto reclamado. El siete de febrero de dos mil veinticinco, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió la denuncia de repetición del acto reclamado 2/2024.
- El órgano jurisdiccional consideró existente la repetición, porque el Juez de Distrito Laboral inicialmente desechó la demanda por considerar que la materia de debate no correspondía a la materia del trabajo. Luego, el tribunal de amparo ordenó que prescindiera de esa consideración y admitiera la demanda. Finalmente, durante la tramitación, el Juez de Distrito Laboral, en la fase de depuración, declaró improcedente la vía laboral por razones similares a las que expresó al desechar la demanda por incompetencia debido a la materia, de ahí que el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró la existencia de la repetición y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con propuesta de sanción al Juez de Distrito Laboral.
- Insubsistencia del acuerdo de depuración señalado como repetitivo del acto reclamado. El veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, el Juez de Distrito Laboral dejó sin efectos el acuerdo de depuración en el que declaró improcedente la vía laboral y emitió otra en la que ordenó la continuación del procedimiento laboral.
- Sentencia del juicio laboral 564/2023 . El dieciocho de marzo de dos mil veinticinco el Juez de Distrito Laboral dictó la sentencia en la que absolvió al Instituto Mexicano del Seguro Social de la pretensión de incremento de la pensión conforme al salario mínimo, pero lo condenó a aplicar un factor de incremento previsto en la Ley del Seguro Social, desde que se cuantificó la pensión.
- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El tres de marzo de dos mil veinticinco, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado con el número 3/2025. Además, turnó el asunto a la ponencia de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
- Avocamiento. Por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, se acordó el avocamiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el conocimiento del asunto, así como la remisión de los autos a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.