INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2025

Fecha: 14-May-2025

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, segundo párrafo, de la Constitución Política del país; 199 y 200 de la Ley de Amparo; 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo, fracción VI, inciso C), y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés y modificado mediante instructivo normativo de diez de abril del mismo año. Ello, porque se somete a su determinación definitiva un incidente de inejecución por denuncia de repetición del acto reclamado, derivado de un juicio de amparo directo, en el que no se considera necesaria la intervención del Pleno.