INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 145/2009. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 145/2009. **********

Fecha: 01-Ene-1917

B Que Se Haya Determinado El Incumplimiento O Repetición Del Acto Reclamado

c) Que de ejecutarse la sentencia de amparo, por parte de las autoridades responsables, se afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener la parte quejosa.

Por lo anterior, debe establecerse que en aquellos incidentes de inejecución de sentencia que por sus características específicas, atendiendo a la naturaleza del acto, el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito que haya conocido del juicio de amparo determine que de ejecutarse la sentencia protectora se afectaría gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener la parte quejosa, no ameritan la intervención del referido Tribunal Pleno, puesto que al no tener que ocuparse de todos los supuestos a que aluden los preceptos citados, lo único que habrá de ser materia de pronunciamiento es lo relativo a determinar si procede o no de oficio el cumplimiento sustituto y, en consecuencia, la remisión de los autos al Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado respectivo, para que incidentalmente resuelva el modo o cuantía de la restitución.

Así, en casos como el presente, cuando sólo deba decidirse respecto a que se cumplimente de forma sustituta la sentencia protectora y, por consecuencia, ordenar que se remitan los autos del juicio de amparo al órgano de control que conoció del mismo, para que incidentalmente resuelvan el modo o cuantía de la restitución, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son quienes deben resolver al respecto, ya que no habrá que determinar el incumplimiento de la ejecutoria de amparo o la repetición del acto reclamado, sino atender a lo que estableció el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito que pronunció el fallo constitucional, en el sentido de que de ejecutarse el mismo se afectaría gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso.

Es aplicable, al respecto, la tesis aislada sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, criterio que esta Segunda Sala comparte, cuyos datos de identificación, rubro y contenido son: