INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 1285/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 1285/2010. **********.

Fecha: 30-Oct-1970

Dirección General De Servicios Legales

Como se demuestra de lo anterior, el director general Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal se encuentra subordinado a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, misma que a su vez depende del jefe de Gobierno del Distrito Federal.

En el caso que nos ocupa, de una revisión integral de los autos se advierte que el director general de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y Servicios Legales del Distrito Federal no ha sido requerido a efecto de cumplir la ejecutoria de amparo, por lo tanto, al no haber tenido intervención en el procedimiento de ejecución que aquí se estudia, lo procedente es devolver los autos del juicio de amparo 139/2009, al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que su titular proceda de la siguiente manera:

1. Requiera al director general de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el acuerdo por el que se delega en él la facultad de otorgar el visto bueno previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la administración pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al Servicio de la Administración Pública del Distrito Federal, y por el que se constituye la mesa de asuntos laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, otorgue el visto bueno para que se paguen a la parte quejosa los haberes respectivos.

2. Requiera a la consejera Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, como superior jerárquico del director general de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, así como al jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico de la consejera Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, para que los conmine a que procedan en los términos indicados.

3. Si las autoridades responsables no cumplen lo ordenado, la Juez de Distrito, de conformidad con lo que establece el punto segundo del Acuerdo General 12/2009, deberá remitir el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda para que éste inicie el respectivo incidente de inejecución.

4. Una vez recibidos los autos por el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, de conformidad con lo que establece el citado Acuerdo Plenario 12/2009, mediante acuerdo presidencial deberá admitirlo -en caso de que así proceda- y requerir a las autoridades responsables, con copia del requerimiento para los superiores jerárquicos respectivos, para que en el término de tres días demuestren ante él que la ejecutoria de amparo se cumplió o expongan las razones que tengan para no haberlo hecho y, en caso de que las autoridades directamente responsables, las vinculadas y los superiores jerárquicos de éstas, continuaran siendo omisas respecto de ese requerimiento, se remitirán los autos junto con su dictamen correspondiente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver lo conducente respecto de la aplicación del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es pertinente aclarar que si al recibir el testimonio de esta resolución la autoridad responsable ya hubiera efectuado algunos de los trámites ordenados, deberá continuar con los siguientes en el orden establecido.

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2010,(38) de esta Primera Sala, de rubro: "INCIDENTE DE INEJECUCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO SI ÉSTE NO AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DE LA LEY DE AMPARO."

Como consecuencia de la determinación de devolver los autos del juicio de garantías al Juzgado de Distrito de origen para los efectos indicados, debe quedar sin efectos el dictamen de veinticinco de noviembre de dos mil diez, emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 87/2010, en el cual propuso aplicar a las autoridades responsables las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución General de la República, pues al tenor de las consideraciones precedentes no se está en el punto de decidir esa cuestión, sino que previamente a ello, el Juez de Distrito debe proceder en los términos indicados en esta resolución y si una vez agotados los trámites ordenados, las autoridades responsables no acatan la sentencia, entonces deberá continuar con el procedimiento que para tal efecto establece el Acuerdo Plenario 12/2009.

Esta conclusión es congruente con los principios que dieron origen al Acuerdo General 5/2001 y al diverso 12/2009, de permitir y lograr que los esfuerzos de este Alto Tribunal se concentren en la resolución de los asuntos de mayor importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, estableciendo así un sistema de competencia excepcional que en el caso de los incidentes de inejecución de sentencia se concreta a la aplicación de las medidas previstas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, previo dictamen del Tribunal Colegiado que ejerza jurisdicción sobre el Juez de Distrito, por así disponerlo las nuevas reglas de procedimiento para la tramitación de los incidentes de inejecución de sentencia, que también son vinculatorias para esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.