INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 1285/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 1285/2010. **********.

Fecha: 30-Oct-1970

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Devuélvanse los autos del juicio de amparo 139/2009, al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que su titular proceda en los términos precisados en esta resolución.

SEGUNDO.-Queda sin efectos el dictamen de veinticinco de noviembre de dos mil diez, pronunciado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 87/2010.

TERCERO.-Requiérase al Juez de Distrito del conocimiento que de tener por cumplida la ejecutoria de amparo deberá informarlo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el asunto.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: José Ramón Cossío Díaz (ponente), Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

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