INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 424/2001. JORGE HERNÁNDEZ SALAZAR.
Fecha: 30-Sep-1993
El Mencionado Oficio En Su Parte Conducente Dice Fojas Y Del Toca
"... Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo y en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, se anexó el presente exhibiendo y poniendo a disposición del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cheque número 0000494, por la cantidad de $20,723.00 M.N. veinte mil setecientos veintitrés pesos 00/100 M.N., expedido por el Banco Mercantil del Norte, S.A., sucursal 557 Balderas, en fecha 31 de mayo del año en curso, con número de cuenta 557-01332-6, a favor del quejoso Jorge Hernández Salazar. Solicitando a su Señoría que por su conducto y previo acuse de recibo que conste en autos, sea entregado al impetrante de garantías el presente cheque expedido a su favor, cubriendo de este modo el pago de salarios caídos por el periodo comprendido del 1o. de febrero de 1992 al 30 de septiembre de 1993, dando cumplimiento así, total y definitivamente, a la ejecutoria de mérito.-En virtud de lo anterior, se exhibió y puso a disposición del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el cheque en referencia, para que sea depositado en la caja de seguridad del mismo y sea entregado al quejoso Jorge Hernández Salazar en el momento que sea acordado por su Señoría y con ello se da el debido y cabal cumplimiento a la ejecutoria de mérito. Anexando copia de recibo de dicho documento.-Por las argumentaciones vertidas y al observarse del presente que las responsables han realizado actos tendientes a cumplimentar la ejecutoria en comento, con apoyo en la tesis jurisprudencial cuyo rubro y Semanario más adelante se citan, se solicita se declare sin materia el incidente de inejecución en que se actúa.-‘INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, EL INCIDENTE DE, TIENE COMO PRESUPUESTO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INCURRA EN LA ABSTENCIÓN TOTAL DE CUMPLIR LA EJECUTORIA DE AMPARO.’ (se transcribe)."
Lo anterior se corrobora con el oficio 1652-C, suscrito por la secretaria del Juzgado de Distrito del conocimiento, que transcribe el contenido del acuerdo de cinco de junio del presente año, que dice:
"En los autos del juicio de amparo número 222/92, promovido por Jorge Hernández Salazar, se dictó el siguiente acuerdo que a la letra dice: ‘México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil uno.-Agréguese a sus autos el oficio de cuenta, signado por el director general de la Policía Metropolitana, primer superintendente, en ausencia del secretario de Seguridad Pública, por el que informa a este juzgado el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el expediente en que se actúa, anexando al efecto el cheque número 0000494, por la cantidad de $20,723.00 (veinte mil setecientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), expedido por el Banco Mercantil del Norte, S.A., sucursal 557 Balderas, en fecha treinta y uno de mayo del año en curso, con número de cuenta 557-01332-6, a favor del quejoso Jorge Hernández Salazar, con lo que acredita tal extremo, por tanto, guárdese en el seguro del juzgado el cheque requerido y dése vista al quejoso para que comparezca ante este órgano jurisdiccional a recibir el cheque de mérito, previa constancia de recibo que obre en autos.-Notifíquese; y personalmente al quejoso.-Así lo proveyó y firma, Humberto Suárez Camacho, Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, asistido de la secretaria con quien actúa. Doy Fe.’."
De lo anterior, se obtiene que si la causa que motivó la instauración del presente incidente de inejecución fue la abstención total de las autoridades responsables de dar cumplimiento al fallo protector en una de las obligaciones que les imponía, consistente en el pago de salarios caídos, y en autos obra constancia de que la responsable ya exhibió un cheque por la cantidad de $20,723.00 M.N. (veinte mil setecientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), a fin de cubrir al quejoso tal concepto, entonces estamos ante un principio de ejecución, ya que va dirigido al núcleo esencial de la obligación (en esta vía no procede analizar si la cantidad es correcta) y, por ende, desaparece la materia del presente incidente, que consiste en la abstención total de la autoridad responsable de dar cumplimiento al fallo protector.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada sustentada por la extinta Cuarta Sala, que esta Primera Sala comparte y hace suya, cuyos datos de identificación, rubro, contenido y precedentes son del tenor literal siguiente: