INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 152/95. OLEGARIO VIZCARRA SIFUENTES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 152/95. OLEGARIO VIZCARRA SIFUENTES.

Fecha: 27-Nov-1994

Segundo Las Constancias De Relevancia Jurídica Que Obran En El Expediente Son Las Siguientes

"a).- Denuncia formulada por el C. Lic. Francisco Gutiérrez Castellanos, quien ante el fiscal investigador dijo: que el día 25 veinticinco de noviembre de 1994 mil novecientos noventa y cuatro, en el periódico Pulso, sección E, Zona Huasteca, el que se haya agregado a la presente indagatoria, aparece a ocho columnas lo siguiente: acusan a campesinos de invadir tierras, en el texto de la información señalan al denunciante como responsable y al director del Registro Público de la Propiedad de este distrito judicial, tal denuncia en el periódico la presentó y la hizo el ex dirigente del Partido de la Revolución Democrática M.V.Z. Olegario Vizcarra Sifuentes, y en lo que toca al denunciante el inculpado hace la imputación de que está alterando libros y escrituras públicas en franca complicidad con seudo líderes agrarios, tal afirmación la hace el señor Olegario, pero carece absolutamente de veracidad e ignora el denunciante los motivos por los que obra con tal ligereza y solicita a la representación social investigadora que el inculpado compruebe la existencia del ilícito que le imputa, así como su responsabilidad.

"b).- Documental consistente en un fascículo del periódico El Mañana del 27 de noviembre de 1994, en el cual el inculpado en, la página No. 4 de dicha publicación, señala que el Lic. Francisco Gutiérrez Castellanos, notario público de esta ciudad, alteró los protocolos y colindancias, con una equivocación de 2-00-00 hectáreas, equivocación que perjudica la propiedad conocida como El Pacaque, inmueble del inculpado.

"c).- Copia fotostática cotejada por el registrador público de la Propiedad y Comercio de esta ciudad, relativa a la escritura No. 1 del Tomo I del día 23 de febrero de 1955, en la que el señor Manuel Liceaga Rodríguez compareció ante el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de notario público para adquirir un predio rústico y ahora urbano que le vendió el señor Bardomiano Martell Curiel, inmueble con una superficie de 30-00-00 hectáreas.

"d).- Copia fotostática tomada directamente del protocolo de la Notaría No. 1 de esta ciudad, ante la fe del notario Lic. Francisco Gutiérrez Castellanos, donde consta que el 22 de marzo de 1978, el señor Manuel Liceaga Rodríguez le vende a la señorita Elsa Laura Liceaga, la nuda propiedad del predio a que se refiere el inciso anterior, reservándose el usufructo vitalicio, constancia en la que no se advierte alteración o modificación respecto de la escritura del 23 de febrero de 1955.

"e).- Documental consistente en el plano levantado por el Ing. Rodolfo Durán Langhoff, en el terreno rústico propiedad del señor Manuel Liceaga y de la señorita Elsa Laura Liceaga Saldaña, con una superficie de 30-00-00 hectáreas, coincidiendo con la escritura original.

"f).- Copia autorizada y registrada en la Oficina del Registro Público de la Propiedad de esta localidad, sobre la misma propiedad, cuyo testimonio le fue expedido a la señorita Elsa Laura Liceaga Saldaña, el cual concuerda fielmente con la copia fotostática enumerada en el inciso `d' de esta resolución.

"g).- Copia fotostática cotejada por el secretario Segundo Mixto de Primera Instancia de este distrito judicial, que contiene la resolución en segunda instancia sobre el recurso de apelación interpuesto por los señores Olegario Vizcarra y María Esther Cortez de Vizcarra, respecto del juicio reivindicatorio promovido por estas personas, en el toca No. 147/83, apelación que confirmó la sentencia del inferior, dictada la resolución por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con fecha 20 veinte de septiembre de 1984; mencionándose que el 12 doce de julio de 1983, este juzgado pronunció sentencia en el juicio ordinario reivindicatorio promovido por los señores Olegario Vizcarra y María Esther Cortez, que en el punto resolutivo segundo, a la letra dice: que los actores Olegario Vizcarra y María Esther Cortez de Vizcarra, no justificaron los hechos constitutivos de su acción y los demandados Manuel Liceaga Rodríguez y Elsa Laura Liceaga Saldaña, sí probaron sus excepciones; inconformes los actores contra dicha sentencia, interpusieron el recurso de apelación, al cual recayó resolución del día 20 de septiembre de 1984, confirmando la sentencia de este juzgado.

"h).- Copia fotostática cotejada por la Procuraduría de Justicia en el Estado, respecto de la queja presentada por el inculpado y su esposa en contra del ofendido y los señores Manuel Liceaga Rodríguez, Elsa Laura Liceaga y el Ing. Rodolfo Durán, acusados como presuntos responsables de la falsificación de documentos, queja que fue resuelta en definitiva el día 5 cinco de diciembre de 1990, mil novecientos noventa, firmada por el entonces procurador Lic. Valentín Martínez López, y en dicha resolución el procurador coincidió con el fiscal investigador a quien se le encomendó dicha averiguación, resumiéndose en la misma que los hechos investigados no fueron constitutivos de delito alguno y que la acción se hallaba prescrita.

"i).- Prueba fonográfica, consistente en un cassette Sony HF, con duración de 60 minutos y que reproducido el contenido de dicho audio cassette, dice `ahorita vamos para allá, vamos a platicar. ¨El asunto del Pacaque?, justamente estaba comentándole que ya nos dimos cuenta que el encargado del Registro Público que no se cuál es el grado que tenga, que es el Lic. Serna, que anda jefaturando a esos que atacan a la propiedad, esa propiedad está garantizada por todas las dependencias, ya analizada por todas. ¨De cuántas hectáreas es?, de 500 quinientas. Mándeme, sí yo voy, de garantías que hasta algún notario ha estado alterando los libros (se escucha un ruido de motocicleta) y desde luego también alterando escrituras. ¨Cómo cuál notario sería?, el Lic. Francisco Gutiérrez Castellanos. Animo del asesinato de Francisco Ruiz Massieu, los priístas.'

"j).- Declaración de Ciro Torres Rodríguez, quien ante el fiscal investigador dijo: que en su ejercicio periodístico entrevistó al M.V.Z. Olegario Vizcarra Sifuentes, sobre un conflicto del que tenía conocimiento y que se refiere a un problema con los campesinos del Ejido Las Huertas; aclarando que para recabar la información que le proporcionan sus entrevistados, se apoya con una grabadora de cassette especial para audio, la cual usó para obtener la declaración periodística donde el médico Vizcarra Sifuentes, hace alusión al Lic. Francisco Gutiérrez Castellanos, tal como consta en la grabación que debe obrar en poder de esta representación y que se anexa al escrito de denuncia correspondiente.

"k).- Declaración de Rodolfo Durán Langhoff, quien en lo que interesa dijo: que el plano que obra agregado en esta averiguación y que aportó como prueba el Lic. Francisco Gutiérrez Castellanos, como anexo No. 3 a su escrito de fecha 3 tres de diciembre de 1993, fue elaborado por el de la voz a petición del Sr. Manuel Liceaga Rodríguez, dicha persona ya falleció y para poder levantar el plano a que se refiere, primeramente le solicitó llevara a cabo un levantamiento topográfico de treinta hectáreas que él había adquirido del Sr. Bardomiano Martell Curiel, aunque le solicitó que el plano que aparece en esta averiguación, el cual ratificó en todas y cada una de sus partes el declarante por haberlo elaborado y confeccionado, asimismo ratificó la firma que aparece en el mismo por ser estampada de su puño y letra en aquella fecha, lo pusiera a nombre de Elsa Laura Liceaga Saldaña; manifiesta también que cuando realizó el levantamiento topográfico para estar en posibilidad de confeccionar el plano de referencia, se constituyó en el terreno, lo recorrió realizando la medición y en todo momento lo acompañó el M.V.Z. Olegario Vizcarra Sifuentes, en algunas partes del terreno, principalmente en todo el lindero de su propiedad colindante con el Sr. Manuel Liceaga Rodríguez; también hace mención que las medidas fueron correctas y no hubo la necesidad de modificar ninguna y tampoco mover ningún lindero, el lienzo cuyos postes que estaban en el lindero de que se habla, ya eran viejos pero estaban de pie y señalaban la división de mucho tiempo atrás.

"Ahora bien, de las pruebas anteriormente transcritas, cuyo valor probatorio lo regulan los artículos 299, 301, 302 y 303, de la ley adjetiva penal para el Estado, se clasifican provisionalmente como constitutivos del delito de difamación, previsto y sancionado por los artículos 355 y 356 del Código Penal en vigor, toda vez que se acreditaron los elementos del tipo penal y que son los siguientes: