INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 152/95. OLEGARIO VIZCARRA SIFUENTES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 152/95. OLEGARIO VIZCARRA SIFUENTES.

Fecha: 27-Nov-1994

Tercero El Presente Incidente De Inconformidad Es Infundado Por Lo Siguiente

El juez del conocimiento consideró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado en virtud de que "el juez de primera instancia dejó insubsistente el mandamiento de captura que se combatió ante este órgano de control constitucional; y el cinco de julio del año en curso, con plenitud de jurisdicción volvió a librar otro, y contrario a lo que alega el inconforme, la autoridad responsable realizó una motivación diferente a la que había hecho en la primera orden de aprehensión combatida" (véase foja 221 del expediente de amparo).

En sus escritos de inconformidad la parte quejosa manifiesta, en forma reiterativa, que el juez de primera instancia no dio cumplimiento a la sentencia dictada por el juez de Distrito, en virtud de que sin declarar insubsistente el acto reclamado, es decir la orden de aprehensión de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco, por la cual se le concedió el amparo solicitado, procedió de manera automática a emitir una nueva orden, con fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y cinco, por lo que al no dejar insubsistente la primera orden de aprehensión incumplió lo ordenado en la sentencia de amparo. Asimismo aduce, que no basta que se pretenda dejar insubsistente la primera orden de aprehensión combatida con fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y cinco, pues el hecho es que existieron dos órdenes de aprehensión desde el cinco de julio de mil novecientos noventa y cinco, fecha en que se dictó la segunda orden de aprehensión, hasta el catorce de julio de mil novecientos noventa y cinco, fecha en que se dejó sin efecto la orden de aprehensión reclamada de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco; razón por la que no se dio cumplimiento a la sentencia de amparo, la cual debió cumplimentarse solemnemente dejando insubsistente la orden de aprehensión reclamada. Que está por demás, continúa señalando la parte quejosa, refutar las consideraciones vertidas por el juez, y referidas a la fundamentación y motivación, ya que el vicio de origen en la repetición del acto reclamado no se encuentra en una fundamentación diversa o no, sino en el incumplimiento de la sentencia al emitirse una nueva orden de aprehensión, sin anularse la primera.

De lo anteriormente relatado se colige que los argumentos hechos valer por la parte quejosa son inatendibles en cuanto que no están enderezados a controvertir la consideración por la cual el juzgador estimó que era infundada la denuncia de repetición del acto reclamado, y consistente en que, en el acto en que se hizo consistir la repetición "la autoridad responsable realizó una motivación diferente a la que había hecho en la primera orden de aprehensión combatida."