Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 152/95. OLEGARIO VIZCARRA SIFUENTES.
Fecha: 27-Nov-1994
Unico Es Infundado El Incidente De Inconformidad A Que Este Toca Se Refiere
Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos al juzgado de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios (ponente), José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas.
- Tercero El Presente Incidente De Inconformidad Es Infundado Por Lo Siguiente
- En Este Sentido Los Argumentos Hechos Valer Por La Parte Quejosa Son Inatendibles
- Segundo Las Constancias De Relevancia Jurídica Que Obran En El Expediente Son Las Siguientes
- B Comunicar Esa Imputación A Una O Más Personas Y
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