INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 148/99. CLEMENTE CASTAÑEDA VILLEGAS.
Fecha: 06-May-1999
Como Antecedentes Del Caso Relató En Esencia Los Siguientes
Que ingresó con la categoría de policía, el día primero de febrero de mil novecientos ochenta y siete, a la Policía Preventiva del Distrito Federal con clave de cobro 412 35310 80301 0201 5, con adscripción a la Dirección de Recursos Humanos.
Que se instauraron en su contra, por abandono de empleo, los procedimientos administrativos números DDRL/354/97 y DDRL/364/97, ante la Dirección de Disciplina y Remuneraciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Que la jefa de dicho departamento le entregó el día seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete el oficio número 004889 a través del cual se le comunicó su baja de esa corporación, decretada por el director de Disciplina y Remuneraciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
El a quo, en la sentencia de fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, concedió a Clemente Castañeda Villegas, el amparo en los términos que a continuación se transcriben: "... De la propia manera, la garantía de legalidad constriñe a las responsables a ajustar su actuación a los preceptos legales que las facultan para ello y como consecuencia respetar las formalidades de los procedimientos contenidos en las leyes. De lo anterior, se deriva que toda autoridad que emita un acto de molestia debe tener competencia para ello, entendiéndose por competencia la facultad u obligación expresa que le confiere una norma jurídica a una autoridad para realizar determinada acción. Por tanto, las autoridades solamente pueden hacer aquello para lo que expresamente están facultadas en la norma. El artículo 55, de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, que el quejoso estima infringido, dispone lo siguiente: (se transcribe) ... Igualmente, el artículo 53, de dicha ley, expresa: (se transcribe) ... De acuerdo con lo que señalan los artículos antes transcritos, le asiste la razón al quejoso, en la medida en que de las constancias que obran en autos, se advierte que el director de Disciplina y Remuneraciones, decretó la baja de aquél, con base en el acta que al efecto se levantó (foja veintiséis de autos), y en la que se comunica al quejoso que deja de laborar en dicha secretaría, toda vez que existe motivo suficiente y razonable de pérdida de la confianza. Pues bien, lo anterior denota la ilegal actuación del director de Disciplina y Remuneraciones de la Secretaría de Seguridad Pública, toda vez que no observó los lineamientos que para tal efecto prevén los artículos 55 y 53 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; además, de que se advierte que la autoridad competente es el Consejo de Honor y Justicia, para conocer sobre la destitución de los elementos, sujetándose a un procedimiento administrativo. Por lo que no se cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento, de acuerdo a dicha ley. En consecuencia, se debe conceder el amparo al quejoso de que se trata, en contra del acto atribuido al director de Disciplina y Remuneraciones de la Secretaría de Seguridad Pública, amparo que se hace extensivo con relación a las autoridades ejecutoras de dicha orden." (fojas 107 vuelta a 109 del juicio de amparo indirecto).
- Considerando
- Director General De Administración Y Desarrollo Ejecutora
- Como Antecedentes Del Caso Relató En Esencia Los Siguientes
- Conforme A Lo Expuesto Los Alcances Del Fallo Protector Consisten En Lo Siguiente
- Pagarle Al Propio Agraviado Los Salarios Caídos
- Foja Del Incidente
- De Ellas Se Desprenden Los Siguientes Hechos
- Únicoha Quedado Sin Materia El Incidente De Inejecución De Sentencia Número