INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 148/99. CLEMENTE CASTAÑEDA VILLEGAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 148/99. CLEMENTE CASTAÑEDA VILLEGAS.

Fecha: 06-May-1999

Pagarle Al Propio Agraviado Los Salarios Caídos

Lo anterior es así, porque de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que lo conceda, tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto sea de carácter positivo y, cuando sea de carácter negativo, su efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate, y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.

Bajo tales premisas, debe decirse que es necesario precisar cuál es la situación en que se hallaba el quejoso antes de que se emitieran los actos reclamados, así como los efectos que éstos produjeron.

Clemente Castañeda Villegas reclamó la orden de baja de su empleo como policía y la abstención del pago de sus haberes y percepciones en la Policía Preventiva del Distrito Federal, decretada por el director de Disciplina y Remuneraciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, mediante oficio número 004889, de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete, de tal manera que antes de la emisión del acto reclamado, el quejoso laboraba en la Policía Preventiva del Distrito Federal y percibía salarios por ese concepto en el puesto de policía, categoría que inclusive se desprende de las copias certificadas de la documentación exhibida por las autoridades responsables en justificación de su informe (fojas 67 del juicio de amparo indirecto).

De ahí que si en la ejecutoria de amparo se consideró violatoria de garantías la baja del quejoso en su empleo, porque el director de Disciplina y Remuneraciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que la decretó, carece de competencia legal en términos del artículo 55 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y, además, porque no observó el procedimiento establecido en el artículo 53 de la citada ley, entonces el citado se encuentra obligado no sólo a dejar sin efectos el oficio en el que se decretó la baja del quejoso, sino además a reinstalarlo en el puesto que ocupaba, y a cubrirle los haberes dejados de percibir, actos que constituyen el núcleo esencial de la obligación.

En consecuencia, para estimar que no existe contumacia de las autoridades responsables para acatar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, deben realizarse esos deberes que constituyen el núcleo esencial de la obligación exigida.

Para arribar a la conclusión de que el presente incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia, es pertinente transcribir el contenido de los oficios y constancias siguientes:

1. Oficio número S2-BB/63/99 de fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, suscrito por el director general de Servicios de Apoyo, en ausencia del secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.

"Secretaría de Seguridad Pública. Dirección Jurídica. Dirección de Amparos Penales, Civiles y Foráneos. Liverpool No. 136, colonia Juárez, C.P. 06600, México, D.F. Tel. 242 51 00, ext. 5185. Oficio No. S2-BB/63/99. Amparo 883/97. Inc. Inej. de Sent. 148/99. Asunto: Se informa el debido cumplimiento a la sentencia ejecutoriada pronunciada en el juicio de amparo 883/97, promovido por Clemente Castañeda Villegas, relativo al incidente de inejecución de sentencia 148/99. México, D.F., a 6 de mayo de 1999. Lic. Jesús Guadalupe Luna Altamirano. Jefe de la Unidad de Gestión y Dictamen de Cumplimiento de Sentencias de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Presente. En cumplimiento a la sentencia ejecutoriada pronunciada en el juicio de amparo citado al rubro, que le concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, al respecto informo a usted lo siguiente. Los efectos de la sentencia son para que la autoridad responsable a dejar (sic) insubsistente todo lo actuado en los expediente (sic) DDRL/354/97 y DDRL/364/97, así como el contenido del oficio número 004889 de fecha 5 de noviembre de 1997, donde se rescindió la relación laboral del amparista con esta dependencia. Las autoridades responsables han dado el total cumplimiento a la ejecutoria en comento. Reincorporando a su servicio al amparista, tal como se demuestra con el aviso de alta 00039, de fecha 27 de noviembre de 1998, asimismo se han cubierto la totalidad de haberes dejados de percibir por el impetrante, según se acredita con el contrarrecibo JC12-00797, de fecha 31 de diciembre de 1998, y que fue recibido en forma personal por el referido el día 31 de enero del año en curso, estampando al margen superior derecho su huella digital y firma. Con lo anterior la autoridad responsable señala que ha dado cumplimiento a los extremos de la ejecutoria y con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, solicita el archivo del presente asunto como definitivamente concluido, tal como se demuestra con las copias certificadas que agrega al presente como constancia: 1. Aviso de alta número 00039, de fecha 27 de noviembre de 1998. 2. Contrarrecibo JC12-00797, de fecha 31 de diciembre de 1998. Por lo antes expuesto y fundado; a usted C. Jefe de la Unidad de Gestión y Dictamen de Cumplimiento de Sentencias de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, atentamente pido se sirva: Único. Tenerme por presentado en tiempo y forma dando el debido cumplimiento a la ejecutoria, dejando sin materia el incidente de inejecución de sentencia y archivando el presente asunto como totalmente concluido. Atentamente. Sufragio efectivo. No reelección. El secretario de Seguridad Pública. Dr. Alejandro Gertz Manero (firma por ausencia). El suscrito firma por ausencia del C. Secretario de Seguridad Pública con fundamento en los artículos 2o. y 83 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. El director general de Servicios de Apoyo. Lic. Genaro Pérez Rocha. Firma." (fojas 9 y 10 del incidente).

2. Copia certificada del aviso de alta de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito por el director de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal: