INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 301/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 301/2008. **********.

Fecha: 23-Oct-2000

En Las Relacionadas Condiciones Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Devuélvanse los autos del juicio de amparo ********** al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el segundo considerando de esta ejecutoria.

SEGUNDO.-Queda sin efectos el dictamen de once de abril de dos mil ocho, emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el **********.

TERCERO.-Requiérase a la Juez de Distrito del conocimiento para que, en caso de tener por cumplida la ejecutoria, lo informe a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza (ponente), Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Sergio A. Valls Hernández. El Ministro José Ramón Cossío Díaz votó en contra.

En términos de lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en el artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y los puntos cuarto y quinto de los Lineamientos para la Elaboración de Versiones Públicas de las Sentencias del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.