INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 8/2012. 8 DE FEBRERO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 8/2012. 8 DE FEBRERO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS.

Fecha: 08-Feb-2012

Iii Competencia

13. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos tercero, fracción V y cuarto del Acuerdo General Plenario Número 5/2001 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno y reformado mediante instrumento normativo de seis de octubre de dos mil once y el Acuerdo General Plenario Número 12/2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de dos mil nueve, modificado mediante instrumento normativo emitido por el Tribunal Pleno el dieciséis de enero de dos mil doce, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.